PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Aplicación del impuesto

 Pregunta   ID:   001.019.0635.008  Fecha de Creación:   04/11/2003

¿La reprogramación de deudas por créditos hipotecarios de una vivienda está afecta al impuesto de Timbres y Estampillas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   17/04/2024

No, si se cumplen los requisitos señalados en la Circular N° 71, de 2002. Uno de éstos es que si en el crédito original se pagó la tasa máxima, el nuevo crédito no estará afecto a este impuesto. Además, la reprogramación de las deudas por créditos hipotecarios de las viviendas acogidas al Decreto Ley 2552, de 1979 (viviendas sociales), tampoco está afecta al Impuesto de Timbres y Estampillas.

Se hace presente que, atendida la sustitución del numeral 17 del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, conforme el artículo único de la Ley N° 20.130, no se aplicará el Impuesto de Timbres y Estampillas que afecta a los documentos que den cuenta del otorgamiento de una operación de crédito de dinero, que se otorguen por instituciones financieras, y cuyo monto este destinado a pagar préstamos que hayan sido otorgados por dichas instituciones, norma que comienza a regir el 1 de diciembre de 2006, respecto de los documentos que se emitan o suscriban en relación con los créditos destinados a pagar créditos anteriores a contar de dicha fecha.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opciones Circular N° 69, de 2006, y Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú Preguntas Frecuentes, opción Impuesto de Timbres y Estampillas.

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