No, si se cumplen los requisitos señalados en la Circular
N° 71, de 2002. Uno de éstos es que si en el crédito original se pagó la
tasa máxima, el nuevo crédito no estará afecto a este impuesto. Además, la
reprogramación de las deudas por créditos hipotecarios de las viviendas acogidas
al Decreto Ley 2552, de 1979 (viviendas sociales), tampoco está afecta al
Impuesto de Timbres y Estampillas.
Se hace presente que, atendida la sustitución del numeral 17
del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, conforme el artículo único de
la Ley N° 20.130, no se aplicará el Impuesto de Timbres y Estampillas que afecta
a los documentos que den cuenta del otorgamiento de una operación de crédito de
dinero, que se otorguen por instituciones financieras, y cuyo monto este
destinado a pagar préstamos que hayan sido otorgados por dichas instituciones,
norma que comienza a regir el 1 de diciembre de 2006, respecto de los documentos
que se emitan o suscriban en relación con los créditos destinados a pagar
créditos anteriores a contar de dicha fecha.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
Legislación, opciones Circular
N° 69, de 2006, y Ley
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Adicionalmente, esta materia
puede ser consultada en el menú Preguntas Frecuentes, opción Impuesto
de Timbres y Estampillas.
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