El beneficio de los dividendos hipotecarios de la Ley
19.622 se mantiene al renegociar el crédito hipotecario con un banco distinto al
que otorgó inicialmente el crédito, y se hará con los respectivos topes
definidos según el año de adquisición de la vivienda. Además, se establece como
condición que dichos créditos estén exentos del Impuesto de Timbres y
Estampillas, exención que está contenida en el N° 17, del artículo 24, de la Ley
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Circular
N° 70, de 2002, Circular
N° 46, de 1999 y Circular
N° 69, de 2006.
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