Los requisitos y antecedentes que deben cumplirse para solicitar la autorización
de destrucción de originales de boletas, duplicados de facturas u otros
documentos, son los que se detallan a continuación:
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Los contribuyentes que, por dificultades de orden material, estén impedidos
para conservar durante seis años los originales de las boletas y duplicados
de Facturas, Guías de Despacho, Notas de Crédito y Notas de Débito y de
otros documentos, pueden solicitar una autorización para destruirlos a la
Dirección Regional del SII respectiva, a través de la presentación del Formulario
2117 de Solicitudes. Esta solicitud la puede realizar a través de
internet, para ello debe ingresar al sitio Web del SII en Servicios online,
menú Peticiones Administrativas y Otras solicitudes, opción Peticiones
administrativas y otras solicitudes / Ingresar petición administrativa y
otras solicitudes.
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La autorización podrá concederse sólo por años comerciales completos y en
ningún caso podrá referirse a la destrucción de documentos de los últimos
tres años, salvo que se haya revisado la contabilidad del contribuyente y
liquidado todos los impuestos que le afecten.
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Los interesados deberán fundamentar detalladamente los motivos de su
petición.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en
Normativa y legislación, menú Resoluciones, en
Resolución Exenta N° 2301, de 1986, y la Circular
N° 50, de 1986, que detallan los requisitos, antecedentes y
obligaciones asociadas a este tipo de solicitud.
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