Los impuestos que se determinan
al efectuarse retiros de Ahorros Previsionales, es la siguiente:
1) Si el retiro es efectuado por una
persona con contrato vigente o cesante, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 3,
del inciso primero, del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
cuando los Ahorros Previsionales (depósitos de ahorro previsional voluntario,
cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo), sean
retirados por los contribuyentes y no los destinen a anticipar o a mejorar sus
pensiones de jubilación, el monto retirado reajustado quedará afecto a un Impuesto
Único a la renta, que se declarará y pagará durante abril de cada año,
de acuerdo con las instrucciones de la línea 72, del Formulario 22 de Renta.
La tasa del Impuesto Único que se
aplicarán a los montos retirados, debidamente reajustados, será
equivalente a:
TIU = {3 + [ 1,1 (IGC s/RA con R - IGCs/RA sin R) x 100]}
M. R.R.
Donde
=
·
TIU
= Tasa de Impto. Unico
·
IGCs/ RA con
R
= Impuesto Global Complementario determinado sobre las Rentas Anuales obtenidas
por el afiliado durante el año calendario respectivo más los retiros de los
Ahorros Previsionales efectuados en
dicho período, ambas rentas reajustadas al término del ejercicio, de acuerdo a
la forma prevista por el inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley de la Renta.
·
IGCs/RA sin R
= Impuesto Global Complementario determinado sobre las Rentas Anuales obtenidas
por el afiliado durante el año calendario sin considerar o incluir los retiros
de los Ahorros Previsionales efectuados en dicho período, debidamente
reajustadas estas rentas al término del ejercicio en los términos previstos por
el inciso penúltimo del artículo 54 de
la Ley
de la Renta.
·
M.R.R.
= Monto Retiros de Ahorro Previsional efectuados durante el año calendario
respectivo, debidamente reajustados en la forma prevista por el inciso penúltimo
del artículo 54 de la Ley de la Renta.
2) Si el retiro es efectuado por una
persona pensionada o que cumple con los requisitos de edad y de monto de pensión
que establecen los artículos 3° y 68, letra b), del D.L. N° 3.500, de 1980, o con
los requisitos para pensionarse que establece el D.L. N° 2.448, de 1979, para el
cálculo de la tasa del Impuesto Único que afecta al retiro de los Ahorros
Previsionales, no se aplicará el recargo porcentual de tres puntos ni el factor
del 1,1, señalados precedentemente, que se declarará y pagará durante abril de
cada año, de acuerdo con las instrucciones de la línea
72, del Formulario 22 de
Renta.
3)
Si el contribuyente no opta por acogerse
al régimen establecido en el número 1) anterior, los depósitos de ahorro
previsional voluntario, las cotizaciones voluntarias o el ahorro previsional
voluntario colectivo correspondiente a los aportes del trabajador, no se
rebajarán de la base imponible del Impuesto Único de segunda categoría y no
estarán sujetos al Impuesto Único que establece el número 3, del inciso primero,
del artículo 42 bis, cuando dichos recursos sean retirados.
En todo caso, la rentabilidad de dichos aportes estará sujeta a las normas
establecidas en el artículo 22, del Decreto Ley N° 3.500. Asimismo, cuando dichos
aportes se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de
aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, se rebajará el monto que
resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo
destinado a pensión representen las cotizaciones voluntarias, aportes de ahorro
previsional voluntario y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo que
la persona hubiere acogido a lo dispuesto en este número.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del
SII, menú
Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular
N° 51, de 2008 y
Circular N°8, de 2012 Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú Renta,
sección Ayudas,
donde encontrará
las
Instrucciones Formulario 22 año tributario
2023, Al mismo tiempo, puede obtener información relativa al
tema en el
Oficio
N° 3861, de 2006
y Oficio
N°2060, de 2012
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