PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Rentas efectivas | Contabilidad Completa e Impto. Primera Categoría

 Pregunta   ID:   001.002.2462.007  Fecha de Creación:   28/02/2005

¿Los contribuyentes que tengan renta efectiva, proveniente del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, pueden rebajar de esos ingresos los desembolsos por gastos comunes y las contribuciones?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/03/2023

A contar del 1° de enero de 2016, se sustituye el N° 1, del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), modificándose el régimen de tributación que afecta a la renta proveniente de bienes raíces. Dicha norma debe analizarse en conjunto con la modificación efectuada al N° 3, del artículo 39 de la LIR, que cambia la aplicación de la exención del Impuesto de Primera Categoría por las rentas provenientes de bienes raíces no agrícolas, artículos sobre los cuales se instruye en la Circular 37 de 2015.

Respuesta anterior:

Los contribuyentes que tengan renta efectiva, proveniente del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, pueden rebajar de esos ingresos los gastos comunes en que haya incurrido el contribuyente, pagados o adeudados, vinculados directamente con la necesidad de incurrir en tales gastos para obtener las rentas, según las normas del Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Respecto de las contribuciones de bienes raíces pagadas, éstas pueden ser utilizadas como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría (IDPC), por lo que no corresponde rebajarlas, además, como gasto, según lo consignado en el Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas.

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