A contar del 1° de enero de 2016, se sustituye el N° 1, del artículo 20 de la
Ley de Impuesto a la Renta (LIR), modificándose el régimen de tributación que afecta a la renta proveniente
de bienes raíces. Dicha norma debe analizarse en conjunto con la modificación
efectuada al N° 3, del artículo 39 de la LIR, que cambia la aplicación de la
exención del Impuesto de Primera Categoría por las rentas provenientes de bienes raíces no agrícolas, artículos
sobre los cuales se instruye en la
Circular 37 de 2015.
Respuesta anterior:
Los contribuyentes que tengan renta efectiva, proveniente del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, pueden rebajar de esos ingresos los gastos comunes
en que haya incurrido el contribuyente, pagados o adeudados, vinculados
directamente con la necesidad de incurrir en tales gastos para obtener las rentas, según las normas
del Artículo 31 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Respecto de las contribuciones de bienes raíces pagadas, éstas pueden ser
utilizadas como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría (IDPC), por lo que no
corresponde rebajarlas, además, como gasto, según lo consignado en el
Artículo 20 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del
SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción
Ayudas.
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