PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Impuesto único a los trabajadores

 Pregunta   ID:   001.002.3459.004  Fecha de Creación:   26/09/2005

¿Cuál es el tratamiento tributario de las becas de estudio para el trabajador de una empresa?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/09/2023

En ese caso las becas de estudio constituyen ingresos no renta, los cuales deben considerar los siguientes requisitos:

1) Deben estar destinados exclusivamente al financiamiento de los estudios motivo de la beca. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el Nº 18 del Artículo 17 de la ley del ramo, lo que no constituye renta es la cantidad percibida o los gastos pagados por concepto de beca, es decir, el monto de la beca misma, o las sumas que se fijen al becario para financiar los estudios motivo de la beca.

2) Deben otorgarse en favor del becario mismo, sin la posibilidad que puedan ser aprovechadas por terceros o se les dé un destino distinto. Esta condición se cumple, por ejemplo, cuando la empresa paga por su cuenta el total o parte de los gastos de matrícula y de enseñanza de su personal directamente al respectivo establecimiento educacional, ya que por esta vía se está garantizando el destino con que fueron otorgadas las sumas por concepto de beca. Dicho requisito también debe entenderse cumplido cuando el pago de la beca se hace a través del becario mismo, siempre y cuando las normas que reglamentan su otorgamiento permitan concluir sin lugar a dudas que tales cantidades efectivamente se destinan al financiamiento de los cursos motivo de la beca.

Por consiguiente, las sumas que cumplan con las condiciones citadas, tienen el carácter de una beca de estudio, y en virtud de tal calificación no constituyen renta para su beneficiario, sin que les afecte ningún impuesto.

En relación con la empresa pagadora de la beca, cabe señalar que para que tal beneficio sea aceptado como un gasto deducible en la formación de la renta líquida imponible de Primera Categoría, es menester que cumpla con los requisitos que establece el Artículo 31 de la Ley de la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el Artículo 31, N° 6 y 31 N° 6 bis. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en las siguientes instrucciones Circular N° 40 de 2001 y Circular N° 41, de 1999 y en el Oficio N° 1289, de 1997 y el Oficio Nº 2123, de 2001.