PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Rentas presuntas

 Pregunta   ID:   001.002.3801.005  Fecha de Creación:   05/01/2006

¿Qué ventas y servicios agrícolas no se consideran en el límite de ventas de 8.000 UTM para acogerse al régimen de renta presunta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/02/2021

De acuerdo con el artículo 20°, N° 1, letra b), de la Ley de la Renta, vigente hasta el 31.12.2015, no deben considerarse las siguientes ventas de bienes y servicios en la determinación del límite de ventas de 8.000 UTM de renta presunta, toda vez que escapan al concepto de ventas provenientes de la actividad agrícola:

  • Las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente.

  • Las rentas e ingresos provenientes del arrendamiento de bienes raíces agrícolas. y servicios de esta naturaleza.

  • Las rentas e ingresos provenientes de servicios de naturaleza agrícola, como ser servicios agrícolas de arado, siembra y cosecha a otros agricultores.

Estos contribuyentes que se mantengan acogidos al régimen de renta presunta al 31 de diciembre de 2015, para permanecer en dicho régimen, deberán cumplir a esa fecha los nuevos requisitos y condiciones que establece el artículo 34 de la LIR, según su texto vigente a partir del 1° de enero de 2016, entre los que se considera que el total de sus ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría no pueden exceder de 9.000 Unidades de Fomento (UF).

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular N° 58, de 1990 concordada con la Circular N° 8 del 2014, además de la Circular N° 37 de 2015, Circular N° 21 de 2016 y Circular N° 39 de 2016. Adicionalmente puede consultar esta materia en la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el Artículo 34.

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