De acuerdo con el artículo 20°, N° 1, letra b), de la Ley de
la Renta, vigente hasta el 31.12.2015, no deben considerarse las
siguientes ventas de bienes y servicios en la determinación del límite de
ventas de 8.000 UTM de renta presunta, toda vez que escapan al concepto de ventas provenientes de la actividad agrícola:
-
Las
enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del
activo inmovilizado del contribuyente.
-
Las rentas e
ingresos provenientes del arrendamiento de bienes raíces agrícolas.
y servicios de esta naturaleza.
-
Las rentas e ingresos
provenientes de servicios de naturaleza agrícola, como ser servicios agrícolas de arado, siembra y cosecha a otros
agricultores.
Estos
contribuyentes que se mantengan acogidos al régimen de renta presunta al 31 de
diciembre de 2015, para permanecer en dicho régimen, deberán cumplir a esa fecha
los nuevos requisitos y condiciones que establece el artículo 34 de la LIR,
según su texto vigente a partir del 1° de enero de 2016, entre los que se
considera que el total de sus ventas o ingresos
netos anuales de la primera categoría no pueden exceder de 9.000 Unidades de
Fomento (UF).
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación,
opción Circulares, Circular
N° 58, de 1990 concordada con la
Circular N° 8
del 2014, además de la
Circular N°
37 de 2015,
Circular N°
21 de 2016 y
Circular N°
39 de 2016. Adicionalmente puede consultar esta materia en la Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el Artículo 34.
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