PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Impuesto de primera categoría

 Pregunta   ID:   001.002.4034.009  Fecha de Creación:   31/03/2006

¿Cómo se determina el crédito a imputar al Impuesto de Primera Categoría de un contribuyente del Artículo 14 bis?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   19/02/2021

Téngase presente que la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, deroga a contar del 1° de enero del año 2015 los artículos 14 bis y 14 quáter de la LIR, modificando también una serie de normas relacionadas con aquellas.

No obstante lo anterior, la Ley establece que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a las disposiciones del artículo 14 bis o del artículo 14 quáter de la LIR, podrán mantenerse en el régimen respectivo hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto. Las instrucciones sobre el tema están contenidas en la Circular 69 de 2014.

Respuesta anterior:

El crédito a imputar al
Impuesto de Primera Categoría de un contribuyente del Artículo 14 bis, se determina considerando las siguientes situaciones para los períodos que se indican:

a.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 1º transitorio de la Ley Nº 18.775/89, los contribuyentes que tributan bajo las normas del Art. 14 bis de la Ley de la Renta, tienen derecho a un crédito equivalente al monto pagado por concepto de impuesto de Primera Categoría sobre las utilidades tributables no retiradas o distribuidas al 31 de diciembre del año anterior al cual se acogen al régimen optativo que establece dicha norma legal, el que debidamente actualizado en los términos que se indican en la letra siguiente, y luego, imputarse al impuesto anual de Primera Categoría a declarar en la Línea 32 por los retiros o distribuciones de rentas efectuados durante el año comercial 2008 (actualmente Línea 38 AT 2015).

b.- En el caso de los contribuyentes que declararon crédito por este concepto en el Año Tributario 2008 (Código 236 Formulario Nº 22), el mencionado crédito equivaldrá al saldo declarado en dicho período tributario, reajustado en la VIPC del año 2008, equivalente al 8,9%, sin considerar el crédito por Impuesto de Primera Categoría que venga asociado a las utilidades tributables recibidas durante el ejercicio comercial 2008 de otras empresas o sociedades por los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, ya que no existe una norma legal expresa que permita el reconocimiento o recuperación de dicho crédito en este último caso. Por su parte, respecto de los contribuyentes que se acogieron a las normas del Art. 14 bis de la Ley de la Renta a contar del 01.01.2008, el mencionado crédito equivaldrá al monto que resulte de aplicar la tasa del impuesto de Primera Categoría que haya afectado a las utilidades tributables propias acumuladas en la empresa (10%, 15%, 16%, 16,5% ó 17% o la que corresponda en el caso de empresas que hayan estado acogidas a las normas del D.L. 889/75), sobre las rentas generadas hasta el 31 de diciembre del año anterior al que se acogieron al citado régimen, reajustadas en la misma VIPC de 8,9%, todo ello siempre y cuando las citadas utilidades hayan sido afectadas con el impuesto de Primera Categoría, sin considerar el crédito por Impuesto de Primera Categoría que venga asociado a las utilidades tributables recibidas durante el ejercicio comercial 2008 de otras empresas o sociedades por los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, ya que no existe una norma legal expresa que permita el reconocimiento o recuperación de dicho crédito en este último caso.

c.- Cuando el monto del crédito por este concepto, determinado de acuerdo a la forma antes indicada, sea superior al saldo de impuesto de Primera Categoría determinado sobre los retiros o distribuciones actualizados, luego de haber rebajado los demás créditos de Primera Categoría, cuando procedan, sólo deberá anotarse el monto del citado crédito hasta completar dicho saldo de impuesto.

El exceso del referido crédito podrá ser recuperado de este mismo tributo en los períodos siguientes, con el reajuste respectivo, hasta su total extinción; excedente que debió ser declarado en el Año Tributario 2009, en el Recuadro siguiente "Crédito Disponible" del Formulario Nº 22 (Código 236).

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación y Normativa, opción Circular Nº 59, de 1991, Circular N° 05, de 2009.

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Cuáles son los créditos que se pueden imputar al Impuesto de Primera Categoría?
  • ¿Cómo se determina el crédito a imputar al Impuesto de Primera Categoría de un contribuyente del Artículo 14 bis?