Téngase presente que la Ley N° 20.780,
publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, deroga a contar del
1° de enero del año 2015 los artículos 14 bis y 14 quáter de la LIR, modificando
también una serie de normas relacionadas con aquellas.
No obstante lo anterior, la Ley establece que los
contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a las
disposiciones del artículo 14 bis o del artículo 14 quáter de la LIR, podrán
mantenerse en el régimen respectivo hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto
cumplan los requisitos para tal efecto.
Las instrucciones sobre el tema están
contenidas en la
Circular 69
de 2014.
Respuesta anterior:
El crédito a imputar al
Impuesto de Primera Categoría de un contribuyente del Artículo 14
bis, se determina considerando las siguientes situaciones para los períodos que
se indican:
a.- De
conformidad a lo dispuesto por el Art. 1º transitorio de la Ley Nº 18.775/89,
los contribuyentes que tributan bajo las normas del Art. 14 bis de la Ley de la
Renta, tienen derecho a un crédito equivalente al monto pagado por concepto de
impuesto de Primera Categoría sobre las utilidades tributables no retiradas o
distribuidas al 31 de diciembre del año anterior al cual se acogen al régimen
optativo que establece dicha norma legal, el que debidamente actualizado en los
términos que se indican en la letra siguiente, y luego, imputarse al impuesto
anual de Primera Categoría a declarar en la Línea 32 por los retiros o
distribuciones de rentas efectuados durante el año comercial 2008 (actualmente
Línea 38 AT 2015).
b.- En el
caso de los contribuyentes que declararon crédito por este concepto en el Año
Tributario 2008 (Código 236 Formulario Nº 22), el mencionado crédito equivaldrá al
saldo declarado en dicho período tributario, reajustado en la VIPC del año 2008,
equivalente al 8,9%, sin considerar el crédito por Impuesto de Primera Categoría
que venga asociado a las utilidades tributables recibidas durante el ejercicio
comercial 2008 de otras empresas o sociedades por los contribuyentes del
artículo 14 bis de la Ley de la Renta, ya que no existe una norma legal expresa
que permita el reconocimiento o recuperación de dicho crédito en este último
caso. Por su parte, respecto de los contribuyentes que se acogieron a las normas
del Art. 14 bis de la Ley de la Renta a contar del 01.01.2008, el mencionado
crédito equivaldrá al monto que resulte de aplicar la tasa del impuesto de
Primera Categoría que haya afectado a las utilidades tributables propias
acumuladas en la empresa (10%, 15%, 16%, 16,5% ó 17% o la que corresponda en el caso de
empresas que hayan estado acogidas a las normas del D.L. 889/75), sobre las
rentas generadas hasta el 31 de diciembre del año anterior al que se acogieron
al citado régimen, reajustadas en la misma VIPC de 8,9%, todo ello siempre y
cuando las citadas utilidades hayan sido afectadas con el impuesto de Primera
Categoría, sin considerar el crédito por Impuesto de Primera Categoría que
venga asociado a las utilidades tributables recibidas durante el ejercicio
comercial 2008 de otras empresas o sociedades por los contribuyentes del
artículo 14 bis de la Ley de la Renta, ya que no existe una norma legal expresa
que permita el reconocimiento o recuperación de dicho crédito en este último
caso.
c.- Cuando
el monto del crédito por este concepto, determinado de acuerdo a la forma antes
indicada, sea superior al saldo de impuesto de Primera Categoría determinado
sobre los retiros o distribuciones actualizados, luego de haber rebajado los
demás créditos de Primera Categoría, cuando
procedan, sólo deberá anotarse el monto del citado crédito hasta completar dicho
saldo de impuesto.
El exceso
del referido crédito podrá ser recuperado de este mismo tributo en los períodos
siguientes, con el reajuste respectivo, hasta su total extinción; excedente que
debió ser declarado en el Año Tributario 2009, en el Recuadro
siguiente "Crédito Disponible" del Formulario Nº 22 (Código 236).
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Legislación y Normativa, opción Circular
Nº 59, de 1991,
Circular
N° 05, de 2009.
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