La nueva tasa comenzó a regir a partir del 1 de enero de 2007,
conforme modificación que introduce al artículo 59°, inciso primero, de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, el N° 1, letra a, del artículo
único, de la Ley N° 20.154, publicada en el Diario Oficial de 9.01.2007.
En
consecuencia, las sumas que se paguen, se remesen al exterior, se abonen en cuenta, o se pongan a disposición del interesado o beneficiario de la renta, a partir
de esa fecha, se afectan con la nueva tasa, de acuerdo con lo señalado en la
Circular N°
8, de 2007.
Téngase presente que el inciso primero del artículo 59° de la Ley de la renta,
fue modificado por la Ley 20.630, publicada en el Diario Oficial, de 27.09.2012,
estableciendo que cuando las cantidades que se paguen o abonen en cuenta por el
uso de programas computacionales estándar, cuya definición se encarga de
precisar, se encontrarán exentas del impuesto adicional a la renta.
Mayor información puede
encontrar en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú
Circulares, opción
Circular N° 14 de 2014.
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