PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Declaración de renta | Antecedentes para confeccionar la declaración

 Pregunta   ID:   001.002.5730.008  Fecha de Creación:   05/02/2008

¿Un agricultor que tributa con renta presunta, al dejar de cumplir uno de los requisitos que son obligatorios para mantenerse en ese régimen, cual es, superar el límite de ventas de ventas definido por la ley, debe comunicar este hecho al SII o comenzar su régimen de renta efectiva, automáticamente, a partir de enero del año siguiente?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/08/2023

Este contribuyente debe dar aviso al SII de esta situación, acompañando el balance inicial entre el 1° de enero al 30 de Abril del año siguiente al incumplimiento de los requisitos para mantenerse en renta presunta.

Es necesario señalar que los contribuyentes que queden obligados a tributar sobre la renta efectiva, determinada según contabilidad completa, tendrán esta condición a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se cumpla con los requisitos para esos fines, y no podrá volver al régimen de renta presunta, según lo señala el artículo 20°, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Debe tenerse presente que a contar del 1° de enero de 2016, la ley modifica el régimen de renta presunta contemplado en la Ley de la Renta, estableciendo nuevas reglas para acceder y mantenerse en dicho régimen, nuevas normas sobre la determinación de la base imponible afecta a impuesto, así como otras modificaciones, destacándose que la forma de medir el requisito del total de sus ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría, son calculados en Unidades de Fomento (UF) y con nuevos límites:

El total de sus ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría no pueden exceder de los siguientes límites calculados en Unidades de Fomento (UF): ACTIVIDAD

LÍMITE DE VENTAS O INGRESOS NETOS TOTALES ANUALES

Agrícola

9.000 UF

Transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros

5.000 UF

Minería

17.000 UF

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Circular N° 63, de 1990, Circular N° 8 de 2014 y Circular N° 37 de 2015, modificada por Circular N° 39, de 2016, y Resolución 132 de 2016.

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