¿Un agricultor que tributa con renta presunta, al dejar de cumplir uno de los requisitos que son obligatorios para mantenerse en ese régimen, cual es, superar el límite de ventas de ventas definido por la ley, debe comunicar este hecho al SII o comenzar su régimen de renta efectiva, automáticamente, a partir de enero del año siguiente?
|
Este contribuyente debe dar aviso al SII de esta
situación, acompañando el balance inicial entre el 1° de enero al 30 de Abril
del año siguiente al incumplimiento de los requisitos para mantenerse en renta
presunta.
Es necesario señalar que los contribuyentes que
queden obligados a tributar sobre la renta efectiva, determinada según
contabilidad completa, tendrán esta condición a partir del 1 de enero del año
siguiente a aquél en que se cumpla con los requisitos para esos fines, y no
podrá volver al régimen de renta presunta, según lo señala el artículo 20°, N°
1, letra b), de la
Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Debe tenerse presente que a contar del 1° de enero
de 2016, la ley modifica el régimen de renta
presunta contemplado en la Ley de la Renta,
estableciendo nuevas reglas para acceder y
mantenerse en dicho régimen, nuevas normas sobre
la determinación de la base imponible afecta a
impuesto, así como otras modificaciones,
destacándose que la forma de medir el requisito
del total de sus ventas o ingresos netos anuales
de la primera categoría, son calculados en
Unidades de Fomento (UF) y con nuevos límites:
El total de sus ventas o ingresos netos anuales
de la primera
categoría no
pueden exceder
de los
siguientes
límites
calculados en
Unidades de
Fomento (UF):
ACTIVIDAD
|
LÍMITE DE VENTAS O INGRESOS NETOS TOTALES
ANUALES
|
Agrícola
|
9.000 UF
|
Transporte terrestre de carga ajena o de
pasajeros
|
5.000 UF
|
Minería
|
17.000 UF
|
Puede obtener mayor información relativa a este
tema en el sitio Web del SII, menú Legislación,
Normativa y Jurisprudencia, opción
Circular N° 63, de 1990,
Circular N° 8 de 2014 y
Circular N° 37 de 2015, modificada
por
Circular N° 39, de 2016,
y
Resolución 132 de 2016.
|
|