PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Beneficio por rebajas tributarias | Ahorro provisional voluntario

 Pregunta   ID:   001.002.5737.006  Fecha de Creación:   07/02/2008

¿Se debe aplicar el impuesto del artículo 42 bis, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por un retiro de Ahorro Previsional de un trabajador que no rebajó este beneficio tributario de su sueldo?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/07/2023

Los retiros de fondos previsionales que no hayan sido destinados a mejorar o anticipar la pensión, en la medida que se acredite que el titular de los fondos no es contribuyente del artículo 42, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y/o que tales fondos no fueron deducidos en su oportunidad de la base imponible del Impuesto de Segunda Categoría, no deben ser afectados con el impuesto a que se refiere el artículo 42 bis, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Ahora bien, con respecto a cuál sería el procedimiento para que aquellos contribuyentes que se encuentran en la situación descrita en el párrafo anterior, recuperen el Impuesto Único pagado indebidamente, es posible informar que tales contribuyentes, en cuanto hayan enterado el impuesto a que se refiere el artículo 42 bis, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en circunstancias que el mismo no procedía, porque han acreditado que no tienen la calidad de contribuyentes del artículo 42, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y/o que tales fondos no fueron deducidos en su oportunidad de la base imponible del Impuesto de Segunda Categoría, podrán solicitar, dentro de los plazos legales establecidos, la restitución de las sumas pagadas indebidamente, según lo dispuesto por el artículo 126 del Decreto Ley N°830 sobre Código Tributario.

Finalmente, se señala que los contribuyentes que no se encuentren afectos al Impuesto Único del N° 3, del artículo 42 bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por no haber hecho uso del beneficio tributario por concepto de Ahorro Previsional Voluntario a que se refiere dicho precepto legal, por la rentabilidad que les informen las instituciones administradoras, quedarán afectos a las normas generales de la ley del ramo, rentas que la institución respectiva deberá informar al SII a través de la Declaración Jurada pertinente, y que diga relación con el tipo de rentabilidad de que se trate.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, sub menú Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuyesto a la Renta, opciones Oficio N° 509, de 2007, y Oficio N° 2731, de 2007.

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