Los retiros de fondos previsionales que no hayan sido
destinados a mejorar o anticipar la pensión, en la medida que se acredite que el
titular de los fondos no es contribuyente del artículo 42, N° 1, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta y/o que tales fondos no fueron deducidos en su oportunidad
de la base imponible del Impuesto de Segunda Categoría, no deben ser afectados
con el impuesto a que se refiere el artículo 42 bis, N° 3, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Ahora bien, con respecto a cuál sería el procedimiento para que aquellos
contribuyentes que se encuentran en la situación descrita en el párrafo
anterior, recuperen el Impuesto Único pagado indebidamente, es posible informar
que tales contribuyentes, en cuanto hayan enterado el impuesto a que se refiere
el artículo 42 bis, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en circunstancias
que el mismo no procedía, porque han acreditado que no tienen la calidad de
contribuyentes del artículo 42, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y/o
que tales fondos no fueron deducidos en su oportunidad de la base imponible del
Impuesto de Segunda Categoría, podrán solicitar, dentro de los plazos legales
establecidos, la restitución de las sumas pagadas indebidamente, según lo
dispuesto por el artículo 126 del Decreto Ley N°830 sobre Código Tributario.
Finalmente, se señala que los contribuyentes que no se encuentren afectos al
Impuesto Único del N° 3, del artículo 42 bis, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, por no haber hecho uso del beneficio tributario por concepto de Ahorro
Previsional Voluntario a que se refiere dicho precepto legal, por la
rentabilidad que les informen las instituciones administradoras, quedarán
afectos a las normas generales de la ley del ramo, rentas que la institución
respectiva deberá informar al SII a través de la Declaración Jurada pertinente,
y que diga relación con el tipo de rentabilidad de que se trate.
Puede obtener mayor
información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
Legislación, sub menú Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia
administrativa, Ley sobre Impuyesto a la Renta, opciones Oficio
N° 509, de 2007, y Oficio
N° 2731, de 2007.
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