Sí, considerando
lo siguiente:
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Los
depósitos por concepto de Ahorro Previsional que efectúen estos contribuyentes
en las AFPs o en las instituciones autorizadas deberán rebajarlos de la
base imponible del Impuesto Único de segunda categoría que afecta a los
sueldos empresariales asignados o pagados; deducción que podrán realizar en
forma mensual o anual, con la salvedad importante que la rebaja por concepto
de Ahorro Previsional no podrá superar el monto en Unidades de Fomento (UF)
que representen las cotizaciones obligatorias que tales contribuyentes, por
las rentas percibidas, deben efectuar en las AFPs en la cuales se encuentren
afiliados, según lo dispuesto por el artículo 17 del D.L. N° 3.500, de 1980.
Se hace presente que el Ahorro Previsional de estos
contribuyentes, considerando su calidad o condición legal, sólo estará
conformado por los Depósitos de Ahorro
Previsional Voluntario (DAPV)
y Cotizaciones Voluntarias (CV) que efectúen durante el año calendario
respectivo; no así por el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), ya que este último
concepto es sólo aplicable a los trabajadores dependientes, que lo han pactado con sus
respectivos empleadores.
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-
Por lo tanto, los referidos contribuyentes, cuando hagan uso
de la rebaja por Ahorro Previsional en forma mensual deberán
considerar como rebaja máxima por dicho concepto una cantidad equivalente a
7,43 UF, que resulta de multiplicar una Renta Imponible Máxima Mensual
de 74,3 UF (desde enero a diciembre 2016) por el 10% de cotización obligatoria. Cuando hagan uso de
dicha deducción, en forma anual, la rebaja máxima equivale a
89,16 UF, (7,43 UF x 12
= 89,16 UF). En todo caso, se aclara que las 89,16 UF antes indicadas
corresponde a
la cantidad máxima deducible en forma anual, por lo que si el contribuyente,
en algunos meses, no efectúo cotizaciones obligatorias, dicha cantidad máxima
anual será equivalente a 7,43 UF, multiplicadas por el número de meses
efectivos en que realizó cotizaciones obligatorias.
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En todo caso, se hace presente que cuando los referidos
contribuyentes utilicen dicha rebaja por algunos meses en forma mensual, la
deducción anual máxima será equivalente al tope de 89,16 UF, menos los
valores rebajados en forma mensual.
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Renta Máxima Imponible
años anteriores (
73,2 desde enero a diciembre 2015;
86,76 desde enero a diciembre 2014; 70,3 desde enero a diciembre del 2013; 64,7 UF desde enero a diciembre del 2012; 66 UF desde enero
a diciembre del 2011; 64,7 UF
desde enero a diciembre del 2010; 60 UF hasta diciembre del
2009).
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia,
opción
Circular N° 3 de 2016,
Circular N° 51, de 2008,
Circular N°11
de 2010 , Circular N°04, de 2013
Circular N°05
de 2012
,
Circular N° 3
de 2014,
Circular 7 del 2015 y
Oficio N° 1296, de 2010. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada
en la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente el artículo
42 bis.
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