Cabe tener presente, que el régimen establecido en la letra A, del artículo 14
ter de la LIR, estuvo vigente hasta el 31.12.2019.
En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá estarse a lo dispuesto
en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la Ley N° 21.210, publicada
en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que incorporó al sistema
tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto incentivar la inversión,
capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas
(Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.
Respuesta anterior:
Sí,
los contribuyentes que tributen conforme a las normas de la Primera Categoría
sujetos al régimen de renta presunta establecido en los artículos 20 N° 1, 34 o
34 bis de la LIR, en concordancia con el N° 2, de la letra B), del artículo 14
de la misma Ley, que a partir del 1° de enero de 2015 cumplan con los requisitos
que establece la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, según su texto vigente
a contar de esa fecha, podrán optar por incorporarse al régimen tributario contenido en este último artículo, sin perjuicio que a partir de esa fecha deban dar
cumplimiento a los requisitos para mantenerse en dicho régimen.
En
estos casos, la opción para ingresar al régimen simplificado se manifestará
dando el respectivo aviso a este Servicio desde el 1° de enero al 30 de abril
del año calendario en que se incorporan al referido régimen, mediante la
presentación del Formulario N° 3264, disponible en la página web de este
Servicio,
www.sii.cl.
Para los años 2016 y 2017, también será posible acogerse al
artículo 14 ter, para contribuyentes con renta presunta.
Mayor
información sobre este tema, se contiene en el sitio web del SII, opción
Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular 69
de 2014 ,
Circular N° 43 de 2016
y nuevas instrucciones contenidas en menú
Circulares 2020.
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