PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Régimen Simplificado 14 ter

 Pregunta   ID:   001.002.6674.007  Fecha de Creación:   16/03/2015

¿Pueden acogerse al régimen tributario del nuevo artículo 14 ter los contribuyentes de la Primera Categoría que tributen sujetos a renta presunta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/08/2023

Cabe tener presente, que el régimen establecido en la letra A del artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), estuvo vigente hasta el 31.12.2019. En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá estarse a lo dispuesto en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, la que incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objetivo de incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.

Con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, la respuesta es afirmativa, ya que los contribuyentes que tributen conforme a las normas de la Primera Categoría sujetos al régimen de renta presunta establecido en los artículos 20 N° 1, 34 o 34 bis de la LIR, en concordancia con el N° 2, de la letra B), del artículo 14 de la misma Ley, que a partir del 1° de enero de 2015 cumplan con los requisitos que establece la letra A), del artículo 14 ter de la LIR - según su texto vigente a contar de esa fecha -, pueden optar por incorporarse al régimen tributario contenido en este último artículo, sin perjuicio que a partir de esa fecha deban dar cumplimiento a los requisitos para mantenerse en dicho régimen. En estos casos, la opción para ingresar al régimen simplificado debía materializarse dando el respectivo aviso a este Servicio, desde el 1° de enero al 30 de abril del año calendario en que se incorporaron al referido régimen, mediante la presentación del Formulario N° 3264, disponible en la página web del SII.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde encontrará la Circular 69 de 2014 , Circular N° 43 de 2016 y nuevas instrucciones contenidas en el menú Circulares 2020.

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