PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Régimen Simplificado 14 ter

 Pregunta   ID:   001.002.6674.006  Fecha de Creación:   16/03/2015

¿Pueden acogerse al régimen tributario del nuevo artículo 14 ter los contribuyentes de la Primera Categoría que tributen sujetos a renta presunta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/05/2022

Cabe tener presente, que el régimen establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, estuvo vigente hasta el 31.12.2019.

En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá estarse a lo dispuesto en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.

Respuesta anterior:

Sí, los contribuyentes que tributen conforme a las normas de la Primera Categoría sujetos al régimen de renta presunta establecido en los artículos 20 N° 1, 34 o 34 bis de la LIR, en concordancia con el N° 2, de la letra B), del artículo 14 de la misma Ley, que a partir del 1° de enero de 2015 cumplan con los requisitos que establece la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, según su texto vigente a contar de esa fecha, podrán optar por incorporarse al régimen tributario contenido en este último artículo, sin perjuicio que a partir de esa fecha deban dar cumplimiento a los requisitos para mantenerse en dicho régimen.

En estos casos, la opción para ingresar al régimen simplificado se manifestará dando el respectivo aviso a este Servicio desde el 1° de enero al 30 de abril del año calendario en que se incorporan al referido régimen, mediante la presentación del Formulario N° 3264, disponible en la página web de este Servicio, www.sii.cl.

Para los años 2016 y 2017, también será posible acogerse al artículo 14 ter, para contribuyentes con renta presunta.

Mayor información sobre este tema, se contiene en el sitio web del SII, opción Normativa y legislación, opción Circulares, Circular 69 de 2014 , Circular N° 43 de 2016 y nuevas instrucciones contenidas en menú Circulares 2020.

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