Cabe tener presente, que el régimen establecido en la letra A del artículo 14
ter de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), estuvo vigente hasta el 31.12.2019. En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá estarse a lo dispuesto
en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la Ley N° 21.210, publicada
en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, la que incorporó al sistema
tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objetivo de incentivar la inversión,
capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas
(Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.
Con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, la respuesta es afirmativa, ya que los contribuyentes que tributen conforme a las normas de la Primera Categoría
sujetos al régimen de renta presunta establecido en los artículos 20 N° 1, 34 o
34 bis de la LIR, en concordancia con el N° 2, de la letra B), del artículo 14
de la misma Ley, que a partir del 1° de enero de 2015 cumplan con los requisitos
que establece la letra A), del artículo 14 ter de la LIR - según su texto vigente
a contar de esa fecha -, pueden optar por incorporarse al régimen tributario contenido en este último artículo, sin perjuicio que a partir de esa fecha deban dar
cumplimiento a los requisitos para mantenerse en dicho régimen. En
estos casos, la opción para ingresar al régimen simplificado debía materializarse dando el respectivo aviso a este Servicio, desde el 1° de enero al 30 de abril
del año calendario en que se incorporaron al referido régimen, mediante la
presentación del Formulario N° 3264, disponible en la página web del SII.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde encontrará la
Circular 69
de 2014 ,
Circular N° 43 de 2016
y nuevas instrucciones contenidas en el menú
Circulares 2020.
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