En primer término, debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el
Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, reemplazó al régimen de la letra A del
artículo 14 ter, quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2019, se mantuvo
vigente la respuesta que se indica:
Cuando se trate de contribuyentes
que deseen ingresar al régimen establecido en la letra A), del artículo 14 ter
de la LIR, desde la fecha en que inician sus actividades, podrán hacerlo siempre
que tengan un capital efectivo a esa fecha que no supere 60.000 UF, según el
valor de ésta al primer día del mes del inicio de las actividades.
Por capital efectivo, se entenderá el total del activo
con exclusión de aquellos valores que no representen inversiones efectivas,
tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, con que el
contribuyente inicia sus actividades. Dentro de los activos que forman parte del
capital efectivo pueden incluirse por ejemplo, dinero en efectivo, maquinarias,
bienes físicos del activo inmovilizado, existencias, acciones, cuotas de fondos,
etc.
La valorización de los bienes que conforman su capital
efectivo, la harán por su valor real vigente a la fecha en que inicien sus
actividades. Para tal efecto, los bienes físicos del activo inmovilizado se
valorizarán según su valor de adquisición debidamente reajustado de acuerdo a la
variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el
período comprendido entre el último día del mes que anteceda al de su
adquisición y el último día del mes que anteceda a aquél en que se determine el
capital efectivo, menos las depreciaciones anuales que autorice la Dirección.
Los bienes físicos del activo realizable se valorizarán según su valor de costo
de reposición en la plaza respectiva a la fecha en que se determine el citado
capital, aplicándose las normas contempladas en el N° 3 del artículo 41 de la
LIR.
En
estos casos, se dará el aviso respectivo al Servicio dentro del plazo a que se
refiere el artículo 68 del Código Tributario, esto es, dentro de los dos meses
siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, mediante la presentación
del Formulario N° 4415, disponible en la página web de este Servicio,
www.sii.cl.
Mientras se mantenga
pendiente el plazo a que se refiere el artículo 68 del Código Tributario, el
contribuyente podrá rectificar el Formulario N° 4415 que hubiere presentado,
pudiendo optar por el régimen simplificado si no lo hizo, o incorporarse al
régimen general si optó equivocadamente por un régimen especial.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Circulares,
Circular 05 del 2009,
Circular 55 y
Circular 69 , complementada y modificada
respectivamente, por
Circular 55 de 2015 y
Circular 20 de 2016, y Circulares
43 y
49 , ambas de 2016. Además opción
Circulares 2020, en la que encontrará las
nuevas instrucciones al tenor del reemplazo efectuado por la ley 21.210.
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