Los contribuyentes acogidos al
régimen del artículo 14 bis de la LIR, no se incluyen dentro de los
contribuyentes que pueden optar por incorporarse al nuevo régimen que se
contiene en el artículo 14 ter, letra A), de la Ley de la Renta, pues el acceso
se encuentra restringido sólo a los contribuyentes de la Primera Categoría
sujetos a las disposiciones del artículo 14 de la Ley citada.
No obstante, en la medida que pongan término a su giro
aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 38 bis de la misma ley, según su
texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán iniciar actividades
sujetos al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, siempre que
cumplan con los requisitos señalados en dicho artículo.
Finalmente, a contar del 1° de enero de 2017, los
contribuyentes que se mantengan acogidos al artículo 14 bis de la LIR hasta el
31 de diciembre de 2016, podrán optar por acogerse a las disposiciones de la
letra A), del artículo 14 ter de la LIR, según su texto vigente a partir de esa
fecha.
La opción para ingresar al
régimen simplificado en este último caso, se manifestará dando el respectivo
aviso a este Servicio desde el 1° de enero al 30 de abril del año calendario en
que se incorporan al referido régimen, mediante la presentación del Formulario
N° 3264, disponible en la página web de este Servicio,
www.sii.cl.
Cabe tener presente que el régimen establecido en la
letra A, del artículo 14 ter de la LIR, estuvo vigente hasta el 31.12.2019.
En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá
estarse a lo dispuesto en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la
Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que
incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto
incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y
medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de
tributación.
Puede obtener mayor información
relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Circular N° 05, del 2009, concordada con
nuevas instrucciones contenidas en el menú
Circulares 2020.
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