PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Régimen Simplificado 14 ter

 Pregunta   ID:   001.002.6676.003  Fecha de Creación:   16/03/2015

¿Pueden acogerse al régimen tributario del nuevo artículo 14 ter los contribuyentes de la Primera Categoría que tributen sujetos a las disposiciones del artículo 14 bis de la LIR?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/01/2022

Los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 bis de la LIR, no se incluyen dentro de los contribuyentes que pueden optar por incorporarse al nuevo régimen que se contiene en el artículo 14 ter, letra A), de la Ley de la Renta, pues el acceso se encuentra restringido sólo a los contribuyentes de la Primera Categoría sujetos a las disposiciones del artículo 14 de la Ley citada.

No obstante, en la medida que pongan término a su giro aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 38 bis de la misma ley, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán iniciar actividades sujetos al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, siempre que cumplan con los requisitos señalados en dicho artículo.

Finalmente, a contar del 1° de enero de 2017, los contribuyentes que se mantengan acogidos al artículo 14 bis de la LIR hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán optar por acogerse a las disposiciones de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, según su texto vigente a partir de esa fecha.

La opción para ingresar al régimen simplificado en este último caso, se manifestará dando el respectivo aviso a este Servicio desde el 1° de enero al 30 de abril del año calendario en que se incorporan al referido régimen, mediante la presentación del Formulario N° 3264, disponible en la página web de este Servicio, www.sii.cl.

Cabe tener presente que el régimen establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, estuvo vigente hasta el 31.12.2019.

En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá estarse a lo dispuesto en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 05, del 2009, concordada con nuevas instrucciones contenidas en el menú  Circulares 2020.

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