Sí, los contribuyentes que tributen
conforme a las normas de la Primera Categoría sujetos a las disposiciones del
artículo 14 de la LIR, que a partir del 1° de enero de 2015 cumplan con los
requisitos que establece la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, según su
texto vigente a contar del 1° de enero de 2015, podrán optar por incorporarse al
régimen tributario contenido en este último artículo, sin perjuicio que a partir
de esa fecha deban dar cumplimiento a los requisitos para mantenerse en dicho
régimen.
Se incluyen dentro de esta categoría, todos aquellos
contribuyentes que tributen conforme a las normas de la Primera Categoría
sujetos a las disposiciones del artículo 14 de la LIR, esto es, aquellos que
determinen su renta efectiva según contabilidad completa, de acuerdo con la
letra A), del artículo 14 de la LIR, y los contribuyentes que determinen su
renta efectiva o presunta en la primera categoría, conforme a lo dispuesto en la
letra B) del mismo artículo. También se incluyen aquellos contribuyentes que
hayan optado por acogerse a la exención que establece el artículo 14 quáter de
la LIR, en concordancia con el N° 7, del artículo 40 de la misma ley.
Cabe tener presente que el régimen establecido en la
letra A, del artículo 14 ter de la LIR, estuvo vigente hasta el 31.12.2019.
En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá
estarse a lo dispuesto en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la
Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que
incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto
incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y
medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de
tributación.
Puede obtener mayor información
relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Circular N° 05, del 2009, concordada con
nuevas instrucciones contenidas en el menú
Circulares 2020.
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