PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Régimen Simplificado 14 ter

 Pregunta   ID:   001.002.6675.003  Fecha de Creación:   16/03/2015

¿Pueden acogerse al régimen tributario del nuevo artículo 14 ter los contribuyentes de la Primera Categoría que tributen sujetos a las disposiciones del artículo 14 de la LIR?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/01/2022

Sí, los contribuyentes que tributen conforme a las normas de la Primera Categoría sujetos a las disposiciones del artículo 14 de la LIR, que a partir del 1° de enero de 2015 cumplan con los requisitos que establece la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2015, podrán optar por incorporarse al régimen tributario contenido en este último artículo, sin perjuicio que a partir de esa fecha deban dar cumplimiento a los requisitos para mantenerse en dicho régimen.

Se incluyen dentro de esta categoría, todos aquellos contribuyentes que tributen conforme a las normas de la Primera Categoría sujetos a las disposiciones del artículo 14 de la LIR, esto es, aquellos que determinen su renta efectiva según contabilidad completa, de acuerdo con la letra A), del artículo 14 de la LIR, y los contribuyentes que determinen su renta efectiva o presunta en la primera categoría, conforme a lo dispuesto en la letra B) del mismo artículo. También se incluyen aquellos contribuyentes que hayan optado por acogerse a la exención que establece el artículo 14 quáter de la LIR, en concordancia con el N° 7, del artículo 40 de la misma ley.

Cabe tener presente que el régimen establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, estuvo vigente hasta el 31.12.2019.

En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá estarse a lo dispuesto en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 05, del 2009, concordada con nuevas instrucciones contenidas en el menú  Circulares 2020.

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