Se recuerda que a contar del 01.06.2020 este trámite debe
ser presentado por internet, debiendo el contribuyente completar el formulario y
adjuntar los antecedentes en el desarrollo del mismo trámite, por lo cual para
su ingreso solo requiere Rut y clave tributaria, salvo los casos excluidos de
realizar presentaciones por internet que establece la norma tributaria.
Respuesta anterior:
Sí, un negocio puede funcionar mientras se gestiona el aviso de Inicio de
Actividades ante el SII. Durante este período no podrá efectuar operaciones de ventas por no contar con documentación tributaria autorizada por el SII ( facturas, boletas, guías de despacho, etc.), debiendo tenerse presente que los contribuyentes deben realizar este trámite dentro de los dos meses siguientes a
aquél en que iniciaron sus actividades,
según lo dispuesto en el artículo 68 del
Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, RUT e
inicio de actividades, Inicio de actividades, opción Ayudas, "¿Cómo se hace
para...?",
Inicio de actividades personas naturales, jurídicas y otras.
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