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PROCESO DE RECLAMO DE AVALUO NO AGRICOLA |
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1. Guía paso a
paso
Para presentar el reclamo de avalúo no agrícola es necesario completar el Formulario de reclamo N° 2835. Para ello se ha creado una guía de ayuda que junto con explicar las causales de reclamo orienta al contribuyente sobre los parámetros que tiene que revisar.
Se
recomienda que antes de leer esta guía tenga a mano los siguientes
documentos. -
Resolución
Exenta N° 8, de 2006, que fija valores de terrenos y construcciones. - Circular
N° 10, de 2006, que norma la aplicación de ajustes al avalúo de casos
particulares. -
Certificado de
"Consulta y modificaciones de antecedentes de un Bien Raíz",
que se encuentra en Consultar
Antecedentes de un Bien Raíz. - Certificado "Detalle Catastral de una
propiedad no agrícola", que se encuentra en Consultar
Antecedentes de un Bien Raíz. - Circular N° 04 del 18.01.2006, que establece procedimiento de reconsideración administrativa y reclamación subsidriaria. - Circular N°39 del 13.07.2006, sobre nuevo plazo para reclamar. - Copia
de Carta de Reavalúo (Informe). A continuación
se explica cómo revisar las causales legales de reclamo.
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Esta causal se presenta cuando existen diferencias entre los metros cuadrados considerados por el SII en el cálculo del Avalúo y los metros cuadrados que estima el contribuyente.
Las tablas de clasificación son un conjunto de parámetros objetivos que evalúan las características técnicas de un Bien Raíz, por ejemplo: materiales utilizados en la construcción, características de diseño y estructura de éstas, la ubicación del predio dentro de la comuna, entre otros. Las tablas de clasificación se encuentran disponibles en el anexo 2 de la Resolución Exenta N° 8, de 2006, que fija valores de terrenos y construcciones. A continuación se explican cada uno de los parámetros y cómo revisar si fueron bien aplicados.
NOTA: En los casos en que la propiedad esté acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria, usted podrá revisar cada uno de los parámetros antes señalados en el detalle del bien común correspondiente a su propiedad. El rol del bien común de su propiedad puede encontrarlo en “Consulta y Modificación de antecedentes de un Bien Raíz”, presione el botón "Consulta detallada” donde en el recuadro “Copropiedad Bien Común” aparecerá el N° de rol de éste. |
2. ¿A qué se refiere este trámite? Es una
instancia que permite a los contribuyentes reclamar por el nuevo avalúo
asignado, en caso de considerar que existen errores fundados en su
determinación, según las disposiciones del artículo 149° del Código
Tributario. Con
el fin de agilizar y mejorar la atención a los contribuyentes que
ejerzan su derecho de impugnar el avalúo de los bienes raíces fijados
por el reavalúo no agrícola 2006, el SII ha establecido un
Procedimiento de Reconsideración Administrativa y Reclamación
Subsidiaria, como etapa administrativa previa al reclamo del avalúo
fiscal, a través del formulario N° 2835. Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Circulares y Legislación, opción Circular N° 4 de 2006 y en el Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario, específicamente en los artículos 149 al 154, y en la Circular N°39 del 13.07.2006.
3. ¿Quiénes deben realizar este trámite? El
reclamo podrá ser presentado por el contribuyente, su representante
legal, o a través de un mandatario. Quien
acuda personalmente a entregar el Formulario
2835, deberá identificarse presentando su cédula nacional de
identidad; o si no la tuviera, presentando su cédula RUT (Artículos 4
y 10 bis del DFL. N°3, de 1969, sobre Reglamento del Rol Único
Tributario). Si
la comparecencia se efectúa por intermedio de un representante o
mandatario, éste deberá acompañar el título en que consta su
representación o mandato, quedando este documento como antecedente en
el expediente. La
persona que actúa ante el Servicio como representante o mandatario del
contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de
éste, mientras no haya constancia de la extinción del título de la
representación, mediante aviso por escrito dado por los interesados a
la oficina del Servicio que corresponda.
4. ¿Cuándo se hace este trámite? La
presentación del reclamo mediante el Formulario N° 2835 deberá
efectuarse dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se dé término
a la exhibición de los roles de avalúo. (Art. 149 del Código
Tributario); por lo tanto el periodo legal originalfue el mes de marzo
de 2006.
De acuerdo al nuevo plazo para reclamar establecido en la Ley N°20.114, los reclamos se recibirán hasta el 31 de agosto.
5. ¿Dónde se hace este trámite? La presentación del reclamo mediante el Formulario 2835, debe efectuarse en horas de atención a público, en el Departamento Regional de Avaluaciones o en la Unidad del Servicio que tenga jurisdicción sobre el predio causante de la presentación. Sin perjuicio de ello, por excepción y a objeto de facilitar el acceso de los contribuyentes a las instancias jurisdiccionales, el reclamo podrá ser presentado en cualquier unidad del SII. La presentación del Formulario N° 2835 y demás escritos debe efectuarse sólo en las oficinas del SII, por lo cual no procede que se envíen por correo, ni aún cuando se emplee carta certificada, u otros medios tales como fax, e-mail, etc.
6. Requisitos para efectuar el trámite - Formulario de reclamo N° 2835. - Adjuntar antecedentes que respalden el reclamo. Dependiendo
de las causales especificadas por el contribuyente en el formulario, es
necesario adjuntar los documentos para respaldar el reclamo. Para
conocer cuáles son estos documentos consulte en:
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El Formulario N° 2835 deberá entregarse en original y dos copias o fotocopias, una
de las cuales será devuelta al interesado debidamente timbrada y
fechada.
No presenta observaciones
8. Normativa relacionada al trámite
9. Preguntas frecuentes del trámite Si
desea mayor información, seleccione las Preguntas
Frecuentes del trámite.
10. Formularios relacionados al trámite El Formulario 2835 estará disponible en la Oficina Virtual del SII para su impresión y llenado, y además en las oficinas del Servicio. Debe ser presentado en la Dirección Regional o Unidad del SII en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el Bien Raíz, adjuntando los antecedentes que fundamenten el reclamo del avalúo. Sin perjuicio de lo anterior, por excepción y a objeto de facilitar el acceso de los contribuyentes a las instancias jurisdiccionales, el reclamo podrá ser presentado en cualquier oficina del SII.
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