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PROCESO DE RECLAMO DE AVALUO NO AGRICOLA
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la
normativa vigente del SII.


1.   Guía paso a paso
2.   ¿A qué se refiere este trámite?
3.   ¿Quiénes deben realizar este trámite?
4.   ¿Cuándo se hace este trámite?
5.   ¿Dónde se hace este trámite?
6.   Requisitos para efectuar el trámite
7.   Observaciones
8.   Normativa relacionada al trámite
9.   Preguntas frecuentes del trámite
10. Formularios relacionados al trámite

 

1.   Guía paso a paso

Para presentar el reclamo de avalúo no agrícola es necesario completar el Formulario de reclamo N° 2835. Para ello se ha creado una guía de ayuda que junto con explicar las causales de reclamo orienta al contribuyente sobre los parámetros que tiene que revisar.

 

Se recomienda que antes de leer esta guía tenga a mano los siguientes documentos.

- Resolución Exenta N° 8, de 2006, que fija valores de terrenos y construcciones.

- Circular N° 10, de 2006, que norma la aplicación de ajustes al avalúo de casos particulares.

- Certificado de "Consulta y modificaciones de antecedentes de un Bien Raíz", que se encuentra en Consultar  Antecedentes de un Bien Raíz.

- Certificado "Detalle Catastral de una propiedad no agrícola", que se encuentra en Consultar Antecedentes de un Bien Raíz.  

- Circular N° 04 del 18.01.2006, que establece procedimiento de reconsideración administrativa y reclamación subsidriaria.

- Circular N°39 del 13.07.2006, sobre nuevo plazo para reclamar.

- Copia de Carta de Reavalúo (Informe).

A continuación se explica cómo revisar las causales legales de reclamo.

 

CAUSAL 1: Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones

Esta causal se presenta cuando existen diferencias entre los metros cuadrados considerados por el SII en el cálculo del Avalúo y los metros cuadrados que estima el contribuyente.

Guía para revisar la causal 1

PASO 1

Ingrese a la opción "Detalle Catastral de una propiedad no agrícola"

- El propietario, representante o mandatario tiene que ingresar en la Oficina Virtual del SII (www.sii.cl), menú Bienes Raíces, opción Consultar antecedentes de un bien raíz. 

- Ingrese el Rut y Clave Secreta del propietario del Bien Raíz (mayor información sobre la obtención, modificación o recuperación de Clave Secreta en la sección de Preguntas Frecuentes opción Clave Secreta).

- Ingrese el Rol y comuna del Bien Raíz que se quiere revisar. También puede seleccionar la opción Buscar una Propiedad Asociada al RUT.

- En la página “Consulta y Modificación de antecedentes de un Bien Raíz”, presione el botón "Consulta detallada".

PASO 2

- Revise los metros cuadrados considerados en el terreno y en las construcciones, tal como lo indica la figura.

- En caso que existan diferencias, registre su reclamo en el Formulario de reclamo N° 2835, punto IV) ESPECIFICACIONES, señalando la superficie de terreno correcta en el recuadro SUPERFICIE (m2) o en el caso de las construcciones señalando el N° de línea que se quiere corregir y la superficie correcta en la columna SUPERFICIE O CAPACIDAD (m2 o m3). Adjunte la documentación que lo respalde.

CAUSAL 2: Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno

Las tablas de clasificación son un conjunto de parámetros objetivos que evalúan las características técnicas de un Bien Raíz, por ejemplo: materiales utilizados en la construcción, características de diseño y estructura de éstas, la ubicación del predio dentro de la comuna, entre otros. 

Las tablas de clasificación se encuentran disponibles en el anexo 2 de la Resolución Exenta N° 8, de 2006, que fija valores de terrenos y construcciones.

A continuación se explican cada uno de los parámetros y cómo revisar si fueron bien aplicados.

Guía para revisar la causal 2

PASO 1 Ingrese a la opción "Detalle Catastral de una propiedad no agricola"

- El propietario, representante o mandatario tiene que ingresar en la Oficina Virtual del SII (www.sii.cl), menú Bienes Raíces, opción Consultar antecedentes de un Bien Raíz. 

- Ingrese el Rut y Clave Secreta del propietario del Bien Raíz (mayor información sobre la obtención, modificación o recuperación de Clave Secreta en la sección de Preguntas Frecuentes opción Clave secreta)

- Ingrese el Rol y comuna del Bien Raíz que se quiere revisar (también puede seleccionar la opción Buscar una Propiedad Asociada al RUT).

 - En la página “Consulta y Modificación de antecedentes de un Bien Raíz”, presione el botón "Consulta detallada".

PASO 2

Revise en la tabla "Datos generales" el parámetro FACTOR

El parámetro FACTOR representa un ajuste del valor unitario de construcción por comuna, por lo tanto, éste varia en función de la comuna en que esté ubicado el Bien Raíz.

 

¿Cómo revisar el parámetro FACTOR?

- Revise en la tabla "Factor" si el valor asignado al parámetro corresponde a la comuna donde está ubicado el Bien Ráiz. Esta tabla se encuentra en el anexo 2 de la Resolución Exenta N° 8, de 2006, que fija valores de terrenos y construcciones, punto B.3.

- En caso que esté mal asignado registre su reclamo en el Formulario de reclamo N° 2835, en el recuadro OBSERVACIONES. Adjunte documentación que lo respalde.

 

Paso 3

Revise en la tabla "Terrenos" el parámetro ZCS

El parámetro  ZCS corresponde al sector de la comuna con características homogéneas en cuanto a dinámica de desarrollo, morfología urbana, uso o destino predominante, infraestructura, accesibilidad, normativa urbana, entre otras.

 

¿Cómo revisar el parámetro ZCS?

-  Es necesario concurrir a la oficina de SII correspondiente al domicilio del Bien Raíz y solicitar el plano de valor base de terreno. 

- Busque en el plano comunal la manzana correspondiente al Rol y revise el código ZCS  asociado. 

- En caso que esté mal asignado registre su reclamo en el Formulario de reclamo N° 2835, en el recuadro OBSERVACIONES. Adjunte documentación que lo respalde.

 

Paso 4

Revise en la tabla "Terrenos" el parámetro Guía

Este parámetro corresponde a un coeficiente guía que ajusta el valor base de cada zona a nivel predial o de manzana y está  indicado en los planos de valores base de terreno.

 

¿Cómo revisar el parámetro GUIA?

- Es necesario concurrir a la oficina de SII correspondiente al domicilio del Bien Raíz y solicitar el plano de valores base de terreno. 

- Busque en el plano la manzana correspondiente al Rol y revise el Coeficiente Guía asociado a esa ZCS. 

- En caso que esté mal asignado registre su reclamo en el Formulario de reclamo N° 2835, en el recuadro OBSERVACIONES. Adjunte documentación que lo respalde.

Paso 5

Revise en la tabla "Terrenos" el parámetro Corr

Este parámetro corresponde a un coeficiente corrector que ajusta el avalúo de terreno para ciertos casos particulares de predios que tienen determinadas características, como por ejemplo, forma, relación frente fondo, topografía, etc.

 

¿Cómo revisar el parámetro CORR?

- Usted puede consultar la Circular N° 10, de 2006, que norma la aplicación de ajustes al avalúo de casos particulares donde se definen los posibles ajustes que se pueden aplicar al valor del terreno.

 - Si usted estima que debe aplicarse un coeficiente corrector al terreno registre su reclamo en el Formulario de reclamo N° 2835, en el recuadro OBSERVACIONES. Adjunte documentación que lo respalde.

 

Paso 6

Revise en la tabla "Construcciones" el parámetro CLASE

El parámetro CLASE corresponde al material predominante de la estructura vertical de las construcciones, por ejemplo: acero, hormigón armado, madera.

 

¿Cómo revisar el parámetro CLASE?

- Revise en la tabla "Tipos de Construcción" la definición que tiene el código asignado a la CLASE. Por ejemplo si la CLASE asignada es B significa que la construcción es de "Hormigón armado" principalmente. Esta tabla se encuentra en el anexo 2 de la Resolución Exenta N° 8, de 2006, que fija valores de terrenos y construcciones, punto A2.

- En caso que esté mal asignado, revise las otras definiciones de CLASE y determine cuál es el código más apropiado para su construcción.

- Luego, en el Formulario de reclamo N° 2835 en el punto IV) ESPECIFICACIONES, debe registrar el N° de línea que se quiere corregir y en la columna CLASE el código que usted considera el más apropiado a la construcción. Adjunte documentación que lo respalde.

 

Paso 7

Revise en la tabla "Construcciones" el parámetro Calidad

El parámetro CALIDAD permite diferenciar construcciones de una misma CLASE, es decir, representa características que pueden estar presentes en la construcción del Bien Raíz que mejora la valorización de éste. Algunas de estas características pueden ser: revestimientos de muros y pisos, sistemas de climatización, sistema de seguridad, instalaciones, entre otros.

 

¿Cómo revisar el parámetro CALIDAD?

- Identificar cuál es el tipo de construcción. Existen 4 tipos de construcciones: galpones, obras civiles, obras complementarias y otras construcciones. El significado de cada una de ellas se encuentra en el anexo 2, punto A1 de la Resolución Exenta N° 8, de 2006, que fija valores de terrenos y construcciones.

- Responda la tabla "Guía técnica para determinar la calidad", que le corresponde al tipo de construcción. Para ello marque con 1 si la característica está presente en su construcción y con 0 si no. Estas tablas se encuentran en el anexo 2 de la Resolución Exenta N° 8, de 2006, que fija valores de terrenos y construcciones, punto A3.

- Sume el puntaje, revise la tabla "Calidad", que corresponde al tipo de construcción, y busque cuál es el código de calidad asociada al puntaje obtenido.

- En caso que existan diferencias, registre su reclamo en el Formulario de reclamo N° 2835, punto IV) ESPECIFICACIONES, señalando el N° de línea que se quiere corregir y en la columna Calidad el código de la calidad asociado al puntaje obtenido. Adjunte documentación que lo respalde.

 

Paso 8

Revise AÑO DE CONSTRUCCIÓN

- Revise si el año de construcción que aparece en la consulta detallada de su propiedad corresponde al año en que efectivamente se construyó la propiedad.

- En caso que existan diferencias, registre su reclamo en el Formulario de reclamo N° 2835, punto IV) ESPECIFICACIONES, señalando el N° de línea que se quiere corregir y  el año de construcción correspondiente. Adjunte la documentación correspondiente.

 

Paso 9

Revise en la tabla "Construcciones" el parámetro Condición EspeciaL (Cond. Esp.)

El parámetro CONDICIÓN ESPECIAL, se aplica a ciertos tipos de construcciones, tales como altillos,  mansardas, subterráneos, etc., con el fin de ajustar su valor.

 

¿Cómo saber si una construcción tiene que incluir el parámetro CONDICIÓN ESPECIAL?

- Revise en el anexo 2 de la Resolución Exenta N° 8, de 2006, que fija valores de terrenos y construcciones, punto B.1, las definiciones de construcciones con CONDICIONES ESPECIALES.

- Si su construcción se ajusta a las definiciones de la Resolución, registre en el Formulario de reclamo N° 2835, punto IV) ESPECIFICACIONES, señalando el N° de línea que se quiere corregir y el código de CONDICIÓN ESPECIAL correspondiente. Adjunte la documentación que lo respalde.

 

Paso 10

Revise en la tabla "Construcciones" el parámetro C.COMERC.

El parámetro C.COMERC., se aplica a los Bienes Raíces destinados total o parcialmente a Comercio, Oficina y Hotel-Motel, ubicados en las áreas comerciales más importantes de las comunas de Las Condes, Providencia, Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, a los que se les incrementará su valor unitario de construcción, en un porcentaje que fluctuará entre un 50% y un 500%, de acuerdo a los factores de ajuste establecidos en los planos a que se refiere el N°1 de la Resolución Exenta.

 

¿Cómo revisar el parámetro C.COMERC.?

Si tiene dudas sobre este parámetro se le recomienda que lo revise con un funcionario de Avaluaciones del SII.

 

Paso 11

Revise en la tabla "Construcciones" el parámetro COEFICIENTE EDAD

El parámetro COEFICIENTE EDAD es el ajuste por depreciación  que se aplica a las contrucciones (las construcciones se desvalorizan con el paso de los años).

 

¿Cómo revisar el parámetro COEFICIENTE?

- Busque en la tabla "Depreciación", el porcentaje de depreciación correspondiente a la CLASE de la construcción. Esta tabla se encuentra en el anexo 2 de la Resolución Exenta N° 8, de 2006, que fija valores de terrenos y construcciones, punto B.2.

- El COEFICIENTE se calcula con la siguiente fórmula: 

[ 100-(CANTIDAD DE AÑOS DE LA CONSTRUCCIÓN X FACTOR DEPRECIACIÓN) ] / 100

Por ejemplo: 

Si la CLASE es B, entonces el FACTOR DEPRECIACIÓN es 0.8
Si el año de construcción es 2001y el año en curso es 2006, la CANTIDAD DE AÑOS DE LA CONSTRUCCIÓN = 5
Al aplicar la fórmula tenemos: [ 100-(5X0.8) ]/100 = 0.96

 

¿Cómo proceder si el avalúo comercial de su propiedad es inferior al avalúo fiscal?

También se consideran los casos en que el avalúo comercial de la propiedad sea inferior al avalúo fiscal.

En este caso registre su reclamo en el Formulario de reclamo N° 2835, señalando la causal N° 2 y marcando el recuadro “(1) Aporte de cualquier otro antecedente sobre el valor de la propiedad: Adjunto antecedentes que dispongo respecto de su valor comercial”, adjuntando la escritura de compraventa de su propiedad, antecedentes de valores de propiedades vecinas, alguna tasación comercial u otro antecedente que se disponga en relación al valor comercial de la propiedad.

 

CAUSAL 3: Errores de trascripción, de copia o de cálculo

Esta causal se refiere a posibles errores de digitación o de cálculo.

Guía para revisar la causal 3
Paso 1 Ingrese a la opción "Detalle Catastral de una propiedad no agrícola"

- Ingresar el Rut y Clave Secreta del propietario del Bien Raíz (mayor información sobre la obtención, modificación o recuperación de Clave Secreta en la sección de Preguntas Frecuentes opción Clave Secreta)

- Ingresar el Rol y comuna que se requiere consultar. También puede seleccionar la opción Buscar una Propiedad Asociada al RUT.
- En la página “Consulta y Modificación de antecedentes de un Bien Raíz”, presione el botón "Consulta detallada".

Paso 2

En caso que existan diferencias evidentes en algún número o letra del detalle de su propiedad, registre su reclamo en el Formulario de reclamo N° 2835, punto IV) ESPECIFICACIONES, señalando la corrección en el recuadro donde usted estima que existe el error o en el recuadro OBSERVACIONES. Adjunte documentos que respalden su reclamo.

NOTA:

En los casos en que la propiedad esté acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria, usted podrá revisar cada uno de los parámetros antes señalados en el detalle del bien común correspondiente a su propiedad. El rol del bien común de su propiedad puede encontrarlo en “Consulta y Modificación de antecedentes de un Bien Raíz”, presione el botón "Consulta detallada” donde en el recuadro Copropiedad Bien Común aparecerá el N° de rol de éste.

 

2.   ¿A qué se refiere este trámite?

Es una instancia que permite a los contribuyentes reclamar por el nuevo avalúo asignado, en caso de considerar que existen errores fundados en su determinación, según las disposiciones del artículo 149° del Código Tributario.

Con el fin de agilizar y mejorar la atención a los contribuyentes que ejerzan su derecho de impugnar el avalúo de los bienes raíces fijados por el reavalúo no agrícola 2006, el SII ha establecido un Procedimiento de Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria, como etapa administrativa previa al reclamo del avalúo fiscal, a través del formulario N° 2835.

 Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Circulares y Legislación, opción Circular N° 4 de 2006  y en el  Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario, específicamente en los artículos 149 al 154, y en la Circular N°39 del 13.07.2006.

 

3.   ¿Quiénes deben realizar este trámite?

El reclamo podrá ser presentado por el contribuyente, su representante legal, o a través de un mandatario. 

Quien acuda personalmente a entregar el Formulario 2835, deberá identificarse presentando su cédula nacional de identidad; o si no la tuviera, presentando su cédula RUT (Artículos 4 y 10 bis del DFL. N°3, de 1969, sobre Reglamento del Rol Único Tributario). 

 

Si la comparecencia se efectúa por intermedio de un representante o mandatario, éste deberá acompañar el título en que consta su representación o mandato, quedando este documento como antecedente en el expediente.

 

La persona que actúa ante el Servicio como representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste, mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación, mediante aviso por escrito dado por los interesados a la oficina del Servicio que corresponda.

 

4.   ¿Cuándo se hace este trámite?

La presentación del reclamo mediante el Formulario N° 2835 deberá efectuarse dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se dé término a la exhibición de los roles de avalúo. (Art. 149 del Código Tributario); por lo tanto el periodo legal originalfue el mes de marzo de 2006.

 

De acuerdo al nuevo plazo para reclamar establecido en la Ley N°20.114, los reclamos se recibirán hasta el 31 de agosto.

 

 5. ¿Dónde se hace este trámite?

La presentación del reclamo mediante el Formulario 2835, debe efectuarse en horas de atención a público, en el Departamento Regional de Avaluaciones o en la Unidad del Servicio que tenga jurisdicción sobre el predio causante de la presentación. Sin perjuicio de ello, por excepción y a objeto de facilitar el acceso de los contribuyentes a las instancias jurisdiccionales,  el reclamo podrá ser presentado en cualquier unidad del SII.

La presentación del Formulario N° 2835 y demás escritos debe efectuarse sólo en las oficinas del SII, por lo cual no procede que se envíen por correo, ni aún cuando se emplee carta certificada, u otros medios tales como fax, e-mail, etc.

 

6.   Requisitos para efectuar el trámite

- Formulario de reclamo N° 2835.

- Adjuntar antecedentes que respalden el reclamo.

Dependiendo de las causales especificadas por el contribuyente en el formulario, es necesario adjuntar los documentos para respaldar el reclamo. Para conocer cuáles son estos documentos consulte en:

¿Qué antecedentes deben ser adjuntados para realizar un reclamo de avalúo de propiedades no agrícolas?

 

- El Formulario N° 2835 deberá entregarse en original y dos copias o fotocopias, una de las cuales será devuelta al interesado debidamente timbrada y fechada. 

  

7.   Observaciones

No presenta observaciones

 

8.   Normativa relacionada al trámite

 

9.   Preguntas frecuentes del trámite

Si desea mayor información, seleccione las Preguntas Frecuentes del trámite.

 

10. Formularios relacionados al trámite

El Formulario 2835 estará disponible en la Oficina Virtual del SII para su impresión y llenado, y además en las oficinas del Servicio. Debe ser presentado en la Dirección Regional o Unidad del SII en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el Bien Raíz, adjuntando los antecedentes que fundamenten el reclamo del avalúo. Sin perjuicio de lo anterior, por excepción y a objeto de facilitar el acceso de los contribuyentes a las instancias jurisdiccionales, el reclamo podrá ser presentado en cualquier oficina del SII.