La renta imponible anual corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos
percibidos, sin considerar ningún tipo de descuento y la gradualidad en cada año
considera:
Año comercial
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Cotizaciones
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Porcentaje de la Renta Imponible
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2012
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Pensiones y Accidentes del Trabajo. Teniendo la
posibilidad de renuncia a cotizar
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40%
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2013
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70%
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2014
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100%
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2015
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Pensiones, teniendo la posibilidad de renunciar a cotizar
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100%
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2016
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2017
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2018 en adelante
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Pensiones,
Accidentes del Trabajo y Salud
(obligatorias)
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100%
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Por otra parte, a partir del año tributario 2017 existirá un orden de prelación
en la imputación de las retenciones y asignación familiar, la que se señala a
continuación:
Orden
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Ítem
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1°
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Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia
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2°
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Mutual
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3°
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Pensiones (10% y comisión)
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4°
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Saldo insoluto año anterior
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5°
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Salud
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Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, Boletas de honorarios
electrónicas,
menú
Cotizaciones previsionales.
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