El IVA en las ventas de tarjetas celulares que hacen los suplementeros es recargado, retenido, declarado y pagado por la compañía importadora y distribuidora, la cual debe hacerlo según lo dispuesto en la
Resolución
Exenta N°110, de 2005.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, contenido
Cambios de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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