Solo podrán beneficiarse con la exención dispuesta en el D.L. N° 1.224, publicado en el Diario Oficial del
8 de noviembre de 1975, si la persona que presta los servicios de publicidad o que realiza las obras civiles, efectivamente, se encuentra domiciliada, o reside en Isla de Pascua.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Oficio
N° 1.217, de 1996, y Oficio
N° 534, de 1995. |