Sí, las ventas efectuadas y los servicios prestados por personas domiciliadas o residentes en Isla de Pascua y que se trate de operaciones que realicen en el territorio de Isla de Pascua, se eximen del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
según lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Ley N° 1244,
publicado en el Diario Oficial el 8 de noviembre de 1975.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
N° 1217, de 1996.
Además puede consultar el menú Administrador de contenido normativos, opción
Franquicias Tributarias,
Ley 16.441.
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