De acuerdo al artículo 23, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y
Estampillas, estarán exentas de los impuestos, las siguientes personas e
instituciones.
1.- El Fisco
2.-
Las Municipalidades
3.- Las Universidades del Estado y demás Universidades reconocidas por
éste y el Consejo de Rectores.
4.-
Las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país, y las
instituciones internacionales a que Chile pertenezca y respecto de las cuales se
haya estipulado la exención de todo impuesto, cualquiera sea su naturaleza, o,
específicamente, la liberación de los tributos que afecten a los documentos.
5.- Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A.
6.- Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A.
7.- Cuerpo de Bomberos.
8.- Cooperativas, de conformidad con lo establecido en el R.R.A. 20, de
1963.
9.- Instituciones con personalidad jurídica cuyo fin sea el culto.
10.- Fundación Niño y Patria e Instituto de Viviendas Populares INVICA.
11.- Cruz Roja Chilena y la Fundación Nacional del Niño Rural.
12.-Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad- CONAPRAN, Corporación de
Ayuda al menor- CORDAM, Corporación de Ayuda al Niño Limitado -COANIL, y Hogar
de Niños Arturo Prat.
13.- El Instituto de Normalización Previsional.
Puede
obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Legislación Tributaria,
Ley sobre Impuesto de
Timbres y Estampillas.
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