Sí, las letras de cambio y los pagarés deben ser timbrados por el SII y, además,
deberá llevarse un Libro de Registro y Control de Letras de Cambio y otros
documentos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Normativa y Legislación, sección Legislación Tributaria y Convenios
Internacionales; opción
Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. /a>
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