Según
lo dispuesto en el Artículo 31 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, uno de los requisitos para deducir gastos necesarios para producir la renta es
su acreditación con la correspondiente documentación legal. Debe considerarse,
además, que el Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y
antecedentes presentados o producidos por el contribuyente, a menos que esas
declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos, con lo cual
se podría rechazar determinado gasto.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, Resoluciones, opción Resolución
Exenta N° 551, de 1975, que instruye sobre la emisión de facturas de
compra y boletas de servicios ocasionales a particulares; Resolución
Exenta N° 6080, de 1999, sobre emisión de documentos exentos y no
gravados; Resolución
Exenta N° 20, de 2002, sobre acreditación de gastos de alojamiento,
alimentación y traslado.
Adicionalmente
puede consultar esta materia en el
Código Tributario, donde encontrará el Artículo 21 que
señala que el SII no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente, a menos que éstos no sean
fidedignos.
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