PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Reinversión de utilidades

 Pregunta   ID:   001.002.1475.014  Fecha de Creación:   11/06/2004

¿Qué tipo de obligaciones tributarias tiene una Sociedad Anónima (S.A.) que recibe una reinversión en acciones de pago?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   07/02/2023

La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del 01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones entregadas Resolución Ex. N° 105, de 2015.

Respuesta anterior:

Las S.A. que reciben reinversiones están sujetas a las siguientes obligaciones:

  • Las S.A. receptoras de la reinversión recibirán por escrito el recibo de la inversión efectuada y del correspondiente crédito de primera categoría asociado a dicha utilidad tributable, en la fecha de la recepción de la comunicación que le haga el inversionista y sobre los antecedentes en ella consignados. Las S.A. receptoras deberán contabilizar la inversión recibida en sus registros contables, y, a su vez, en el Registro de Fondo de Utilidades Tributables (FUT), en una columna totalmente separada de las utilidades tributables, mientras no se conozca su situación tributaria definitiva, .

  • Una vez que las S.A. receptoras de la inversión reciba la comunicación de la sociedad fuente de la situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, deberá anotarlos en su registro FUT, como una utilidad tributable o no tributable, según los antecedentes proporcionados, y, a su vez, la misma información deberá proporcionarla al Servicio de Impuestos Internos a través de la Declaración Jurada Anual Formulario 1821.

    Cuando un retiro tributable haya sido reinvertido en la adquisición de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, la sociedad receptora considerará dicho flujo como un capital obtenido producto de la emisión de las acciones, y bajo esos términos deberá anotarla en sus registros contables. Sin embargo, la empresa receptora de todas maneras deberá anotar en su registro FUT la citada utilidad en una columna totalmente separada de aquella en que se registra el Fondo de las Utilidades Tributables.

    El propósito de este registro es el de servir de base para que la sociedad anónima abierta respectiva dé cumplimiento a la obligación que le impone la última parte del nuevo inciso final de la letra c), del Nº 1, letra A), del artículo 14 de la Ley de la Renta, esto es, de informar a este Servicio los antecedentes relacionados con la enajenación de las acciones por parte del inversionista.

    Por lo tanto, dicho registro sólo debe contemplar la información sobre el monto invertido en acciones con utilidades tributables, sin perjuicio de que las empresas opten por incorporar un mayor detalle de la situación tributaria de las utilidades así reinvertidas, que les facilite el cumplimiento de la obligación de informar al Servicio la circunstancia del inversionista de haber enajenado las acciones posteriormente.

  • Las S.A., al tomar conocimiento de la enajenación de las acciones de pago adquiridas mediante retiros de utilidades tributables con los Impuestos Global Complementario o Adicional en suspenso, a través de la anotación de esta circunstancia en el Registro de Accionistas, deberán informar esto al SII mediante la Declaración Jurada Anual Formulario 1822.

Las inversiones deberán efectuarse dentro de los 20 días corridos siguientes a aquél en que se hizo el retiro, para que de esta forma puedan quedar sujetas a la suspensión de los Impuestos Global Complementario o Adicional.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú normativa y legislación, opción Circular N° 70, 1998. Adicionalmente puede consultar esta materia en las Resolución Ex. N° 7213, de 1998; Resolución Ex. N° 5226, de 2000; Resolución Ex. N° 5316, de 2000, Resolución Ex. N° 51, de 2001 y Oficio N ° 2037 de 1999.