PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Régimen Simplificado 14 ter

 Pregunta   ID:   001.002.4965.015  Fecha de Creación:   22/02/2007

¿Cuáles son las principales características y ventajas del Régimen de Tributación Simplificada del Artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   27/06/2023

En primer término, debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, reemplazó al régimen de la letra A del artículo 14 ter, quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2019, se mantuvo vigente la respuesta que se indica:

Las principales características y ventajas del Régimen de Tributación Simplificada del Artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son las siguientes:

1.-Liberación de algunas obligaciones tributarias:

a) Llevar contabilidad completa;

b) Practicar inventarios en cualquier época del año;

c) Confeccionar balances en cualquier época del año;

d) Efectuar depreciaciones de los bienes físicos del activo inmovilizado;

e) Llevar el detalle de las utilidades tributables y otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas, a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la LIR (Registro FUT); y

f) De aplicar el sistema de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la LIR.

En todo caso, las liberaciones señaladas no obstan a que el contribuyente, pueda voluntariamente decidir llevar contabilidad completa.

Además, se hace presente que las liberaciones en comento, no alcanzan aquellas demás obligaciones, sea de llevar libros, registros u otras obligaciones accesorias establecidas en distintas normas legales o tributarias, distintas de las señaladas en la disposición analizada.

2.- Los contribuyentes que elijan este régimen, declararán y pagarán el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados (ingresos menos egresos).

3.- Simplificación del cálculo de Pagos Provisionales Mensuales (se fija la tasa en 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad, conforme con la letra i, del artículo 84° de la Ley de la renta, concordada con la letra a) de la misma norma legal). · Deducción inmediata como gastos de las inversiones y compras.

4.- Los contribuyentes que opten por este régimen de tributación podrán llevar los registros a través del Sistema de Tributación Simplificada contenido en el sitio web del SII, menú Factura electrónica, modalidad Sistema de Facturación Gratuito del SII (Portal Mipyme), o bien, manteniendo los sistemas tradicionales asociados a registros de ingresos y egresos en un libro timbrado por el SII destinado a estos fines.

Puede obtener mayor información relativa al tema consultando en el sitio Web del SII, menú Legislación y Normativa, opción Circulares, Circular N° 05, del 2009, Circular N° 52 de 2014 y Circular 69 de 2014, que fue modificada por la Circular N° 20 de 2016. Además, puede relacionarla con el Oficio N° 4190 de 26 de Julio de 1976, en lo relacionado con el concepto de Ingreso Bruto. La opción Circulares 2020, entrega las nuevas instrucciones al tenor del reemplazo efectuado por la ley 21.210.

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