2. ¿A qué se refiere este
trámite?
Se refiere a la solicitud que realiza un
contribuyente para utilizar máquinas registradoras o terminales de
puntos de ventas (POS), para la emisión de vales que reemplacen
a las boletas de ventas y servicios.
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3. ¿Quiénes deben realizar este
trámite?
Este trámite lo puede realizar cualquier
contribuyente, persona natural o jurídica, que desee o necesite
emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.
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4. ¿Cuándo se hace este trámite?
Puede realizarse en cualquier momento del año.
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5. ¿Dónde se hace este trámite?
Este trámite debe ser realizado en la Oficina de
Peticiones Administrativas de la Unidad
del Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a la jurisdicción
que corresponda al domicilio de la casa matriz del contribuyente,
aportando los antecedentes solicitados en la sección respectiva.
En caso de contar con sucursales, igualmente, el
trámite debe realizarse en la Unidad del Servicio de la jurisdicción
que corresponda a la Casa Matriz del contribuyente.
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6. Requisitos para efectuar el
trámite
- Que la máquina registradora a usar, en cuanto a su marca y
modelo, debe estar autorizada previamente por la Dirección
Nacional del Servicio.
- Que la referida máquina se encuentre en condiciones físicas
que garanticen un buen funcionamiento, de modo que resguarde
debidamente el interés fiscal.
- Que el vale emitido por la caja registradora, se ajuste a las
disposiciones legales vigentes, estipuladas en la Res.
Ex. N° 53 del 2004.
- Contar con certificado técnico emitido por la empresa a
la cual se le autorizó el modelo de máquina registradora o
terminal de punto de venta con indicación de la marca, modelo,
número de serie, especificaciones técnicas y número y fecha de
oficio o resolución de autorización de la Dirección Nacional
del Servicio de Impuestos Internos, señalando expresamente en
dicho certificado que la máquina cumple con lo ordenado por la
Superioridad del Servicio, especialmente en el bloqueo de ciertas
funciones o teclas.
- Adjuntar un ejemplar o muestra de vale a emitir, el que
consignará los antecedentes legales y reglamentarios vigentes y
un trozo del rollo de control o duplicado de los vales.
- Adjuntar copias de la resolución que autoriza el modelo
(entregada por el proveedor).
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7. Observaciones
Características de la emisión de vales en
reemplazo de boletas:
- Se reduce significativamente el trámite de timbrado de boletas
de ventas y servicios.
- Los vales emitidos de esta forma, tienen la misma validez que
las boletas de compraventa foliadas, timbradas y emitidas al menos
en duplicado.
- Permite aprovechar las funcionalidades de las máquinas
registradoras, terminales de punto de venta o impresoras fiscales
, referidas a control de inventario, control de ventas por
empleado, patrones de consumo, digitación abreviada, detalle de
mercaderías, cálculo de descuentos, sobrecargos y comisiones en
forma precisa.
- Para el control de los rollos de auditoría o autocopiante que
se utilizan en las máquinas registradoras o Terminales de Punto
de Venta, se debe únicamente presentar el formulario
3230 con la información referente a la cantidad y numeración
de rollos que se utilizarán.
- Al utilizar sistemas tecnológicos para la emisión de vales en
reemplazo de las boletas, es obligación emitir un documento por
cada una de las transacciones, independiente de su monto, es
decir, no existe un monto mínimo obligatorio para la entrega de
vales.
- Los locales que cuenten con al menos un equipo autorizado, no
podrán tener otra(s) máquina(s) registradora(s) o Terminal(es)
de Punto de Venta no autorizados.
- Finalmente, no olvidar que deben mantenerse talonarios de
boletas timbrados para registrar ventas, en la eventualidad de
emergencias o desperfectos mecánicos de las máquinas
Si desea consultar las Máquinas Registradoras y Terminales de
Punto de Venta autorizados a la fecha, consulte aquí.
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8. Normativa relacionada al trámite
- Decreto
ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
- Circular
N°50 de 1986, instrucciones sobre aplicación de la
Resolución Nº Ex. 2301 del 07.10.86 que fija el procedimiento a
seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse
y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes
administrativas que menciona.
- Circular
N° 50 de 1998, Elimina Timbraje de Rollos.
- Circular
N° 73 de 1998, Procedimiento utilización maquinas
registradoras.
- Resolución
N°2301 de 1986, fija el
procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que
deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto
de Solicitudes Administrativas que menciona
- Resolución
Nº 4947 de 1998, elimina
timbraje de rollos de auditoria, de máquinas autorizadas para
emitir documentos por medios mecanizados en reemplazo de las
boletas de ventas y servicios.
- Resolución
Nº 6761 de 1998,
procedimiento a seguir para definir la utilización de maquinas
registradoras, para la emisión de vales boletas o facturas
- Resolución
N° 7134 de 1999,
fecha a registrar en los vales emitidos por máquinas
registradoras en el año 2000.
- Resolución
N° 24 de 2002, contribuyentes usuarios de impresoras fiscales
- Resolución
N°53 de 2004, Actualiza
Requisitos que Deben Cumplir los Vales Emitidos por Máquinas
Registradoras, Terminales de Punto de Venta e Impresoras Fiscales
Autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos Para Reemplazar
A Las Boletas. Deroga Res. Ex. N° 21 Del 01 De Junio Del
2001.
- Resolución
N°111 de 2004 ,
establece Normas para Emisión de Certificados Técnicos de
Mantención para Terminales de Punto de Venta y Máquinas
Registradoras.
- Resolución
N°62 de 2006 , modifica
Res. N° 111, de 22.12.2004.
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9. Preguntas frecuentes del trámite
Si desea mayor información, seleccione las preguntas
frecuentes del trámite.
Importante: para visualizar este informativo requiere la
instalación previa en su PC del programa Acrobat
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10. Formularios relacionados al
trámite
Disponible en el sitio web del SII (www.sii.cl) el Formulario
2117, para ser bajado, completado y luego presentarlo en la
unidad del SII. La otra alternativa es solicitarlo directamente en la Unidad
del SII más cercana a su domicilio.
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DESCRIPCIÓN
PASO A PASO PARA LA EMISION DE VALES
MEDIANTE MAQUINAS REGISTRADORAS
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Diríjase
al Departamento de Resoluciones de la Unidad
del SII correspondiente al domicilio de su casa
matriz.
Entregue el formulario, adjuntando muestras de vales que
emite la máquina, copia de la resolución que autoriza
el modelo (entregada por el proveedor) y certificado
técnico del proveedor.
Nota: Recuerde verificar antes de hacer esta
solicitud que la máquina esté autorizada por el
Servicio de Impuesto Internos; es una condición
necesaria. (Su proveedor debe contar con una resolución
del S.I.I. que lo autorice)
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Si
el Departamento de Resoluciones cursa favorablemente su
solicitud, éste emite una Resolución
autorizando a su máquina para emitir vales en reemplazo
de boletas de compraventa.
Nota:
Adicionalmente, cada máquina será sellada al
mesón dónde opere y deberá contar, a la vista de todo
público, con una etiqueta adhesiva del Servicio de
Impuestos Internos que la autorice para funcionar.
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Para
mayor información utilice el Buscador
del SII |