Código Tributario – Artículo 97 N° 9 - Código Penal – Artículo 11 N° 9 – Ley de Pesca y Acuicultura – Artículo 139 WordNo corresponde considerar como muy calificada la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, cuando la colaboración prestada por el imputado al esclarecimiento de los hechos se produce en una fecha posterior al desarrollo de buena parte de las pesquisas.
JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS – 17.07.2011 – RIT 446-2011- C/ LUIS ALEJANDRO CASTILLO ORELLANA – JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS SR. JUAN ENRIQUE OLIVARES URZÚA.
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso primero y final y N° 5 . WordDelito tributario es toda acción u omisión dolosa destinada a eludir el cumplimiento de una obligación tributaria castigada por la ley con pena corporal.
CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO – 28.06.2001 – RIT 11.663-2009 –C/ REINALDO VILLASEÑOR A. – JUEZ TITULAR DEL 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO SR. JORGE LUIS NORAMBUENA CARRILLO
Código Tributario – Artículo 97 N° 5 y N° 4 incisos 1° y 5°. WordConcurre la circunstancia atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, si el acusado acepta los hechos de la acusación, lo que, sumado a los antecedentes de la investigación en que ella se funda, evita los costos humanos y económicos de un juicio oral público y contradictorio.
4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO – 01.03.2011 – C/ REINALDO EDGARDO VILLASEÑOR ALARCON - RIT 11663-2009 – JUEZ DE GARANTÍA SRA. CAROLINA ANDREA ARAYA HERNÁNDEZ.