CICLO DE VIDA DE UNA EMPRESA

 

INICIO DE UNA EMPRESA

¿Cómo organizar una empresa?

Las posibilidades para constituirse como empresa son variadas, a continuación se describen cada una de ellas, analizando su constitución y lo que ello implica.

  1. Persona Natural

Corresponde a la forma más simple de constitución de una empresa. Desde el punto de vista del patrimonio este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural.

  1. Microempresa Familiar

La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades de empresa en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realiza en ese domicilio son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes. Sin embargo la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas.

En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación
  • Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida)
  • Que en ella no trabajen más de cinco trabajadoras(es) extrañas(os) a la familia.
  • Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF.

Desde el punto de vista del patrimonio, este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural.

Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio Web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, sección Circulares, donde encontrará la Circular N°60 del 2002, Circular N° 31 del 2007 y, en la parte pertinente, Circular N° 7 de 2008.

  1. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)

Toda persona natural se encuentra autorizada para el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada. De esta manera, cabe destacar en primer lugar que sólo las personas naturales, y no las jurídicas, pueden constituir tales empresas.

Las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.) son personas jurídicas, con patrimonio propio, distinto al del titular, siempre de carácter comercial y están sometidas a las normas del Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas (Art. 2° Ley N° 19.857).

Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicación en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura.

Puede obtener mayor información relativa al tema de las E.I.R.L. en el sitio Web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, sección Circulares, podrá encontrar la Circular N° 27, de 2003, Circular N° 31 del 2007 y, en la parte pertinente, Circular N° 7 de 2008.

  1. Sociedades de Responsabilidad Limitada

Este tipo de empresas está constituida por varias personas naturales o personas naturales y jurídicas.
Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicación en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura.

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¿Qué tipo de tributación afecta a cada forma de organización?

A las personas naturales, microempresas familiares, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) y Sociedades Limitadas, se les aplica el régimen general de tributación, esto es, Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, determinados mediante contabilidad.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende la emisión de documentos de ventas (Facturas, Boletas y otros) y la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas.

No obstante, cumpliendo con algunas condiciones especiales, se pueden acoger a regímenes simplificados de tributación, para el Impuesto a la Renta (artículos 22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), y para el IVA (artículo 29 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios), además de poder optar a ser liberados de la obligación de llevar contabilidad completa (artículo 23 del Código Tributario).

  1. Régimen simplificado de Impuesto a la Renta A esta modalidad se pueden acoger los contribuyentes denominados pequeños contribuyentes, quienes pagarán anualmente un impuesto único. De acuerdo al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son pequeños contribuyentes:

    1. Los "pequeños mineros artesanales", entendiéndose por tales las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.
    2. Los "pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública", entendiéndose por tales las personas naturales que presten servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuicio de la facultad del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes del régimen que se establece en este párrafo, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la tributación especial a que estén sometidos.
    3. Los "Suplementeros", entendiéndose por tales los pequeños comerciantes que ejercen la actividad de vender en la vía pública periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de estampas y otros impresos análogos.
    4. Los "Propietarios de un taller artesanal u obrero", entendiéndose por tales las personas naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales (valor UTA) al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o ajenos.
    5. Los pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sean personas naturales, calificados como armadores artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos naves que, en conjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso.

  2. Régimen simplificado IVA
    A esta modalidad se pueden acoger los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al público consumidor, quienes pagarán una cuota fija mensual.

    Condiciones:
    - Ser persona natural
    - El monto mensual promedio de sus ventas y servicios afectos (excluidos el Impuesto al Valor Agregado), correspondiente al período de doce meses inmediatamente anteriores al mes al que debe efectuarse la declaración para acogerse al régimen simplificado, no debe ser superior a 20 unidades tributarias mensuales promedio (valor UTM).

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¿Qué Sistema de Contabilidad se puede escoger?

A Las personas naturales, microempresas familiares, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) y Sociedades Limitadas, se les aplica el régimen general de tributación, esto es, rentas demostradas mediante contabilidad, la cual puede ser, completa o simplificada.

  1. Contabilidad Completa

Es aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, además de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de VentasDiarias, de Remuneraciones, y de Impuestos Retenidos.

A esta modalidad se pueden acoger las personas naturales y jurídicas que son contribuyentes con rentas de los N(os) 3, 4 ó 5 del Art. 20° de la Ley de la Renta, que incluye las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del artículo 42º, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.

  1. Contabilidad simplificada

La contabilidad simplificada constituye una excepción, en lo que se refiere a la determinación de rentas efectivas Los contribuyentes deben solicitar autorización al Director Regional respectivo para determinar sus rentas con base en este tipo de contabilidad.

Sin embargo, se encuentran facultados para llevar contabilidad simplificada, sin necesidad de autorización previa del Director Regional respectivo:

  • Los contribuyentes que obtienen rentas clasificadas en el Nº 2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, profesionales y personas que desarrollan una ocupación lucrativa. Esta facultad no opera respecto de las sociedades de profesionales las que deben determinar sus rentas sobre la base de contabilidad completa
    Para los agricultores, rigen las instrucciones contenidas en la Circular N° 51 del 20 de octubre del 2004 , relacionada con sistema de contabilidad agrícola simplificada.


  • Régimen de Tributación Simplificada:
    Artículo 14ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta: Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa, podrán acogerse al régimen simplificado que se establece en el artículo 14 ter, siempre que den cumplimiento a las normas que establece dicho artículo. La base imponible del Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, del régimen simplificado corresponderá a la diferencia entre los ingresos y egresos del contribuyente.

Condiciones:

- Los capitales destinados a su negocio o actividades no excedan de dos unidades tributarias anuales (Valor UTA), y cuyas rentas
   anuales no sobrepasen a juicio exclusivo de la Dirección Regional de una unidad tributaria anual (Valor UTM).

- No ser contribuyentes que se dedican a la minería, los agentes de aduana y los corredores de propiedades

Los sistemas contables pueden ser llevados en forma manual o computacional.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende llevar el Libro de Compras y Ventas, el cual constituye un libro auxiliar de la contabilidad.

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¿Cómo obtener RUT y hacer Inicio de Actividades?

Mediante el Formulario 4415 de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, los contribuyentes formalizan este aviso tributario ante el Servicio de Impuestos Internos. Este trámite se debe efectuar en la Unidad del SII correspondiente al domicilio donde se desarrollará la actividad comercial del contribuyente.

El Formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades se debe presentar en la Unidad del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que el contribuyente inicie sus actividades comerciales.

Por ejemplo, si usted inicia sus actividades comerciales el 15.09.2011, tiene plazo para presentar el aviso hasta el 30.11.2011. Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para…?, registro de contribuyentes, encontrará Inicio de Actividades personas jurídicas.

Para la Microempresas Familiares se consideran los siguientes aspectos:

Existe un procedimiento simplificado de Inicio de Actividades para las Microempresas Familiares utilizando el Formulario de Inscripción, Declaración Jurada y Declaración de Inicio de Actividades. Para lo anterior, el microempresario debe concurrir primeramente a la municipalidad respectiva, donde podrá solicitar dicho formulario, el que debe ser llenado junto a un funcionario municipal y presentado en la misma municipalidad, el cual servirá para inscribirse en el Registro Municipal.

Después debe dirigirse a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio y presentar en el área de trámites generales los siguientes documentos:

Si usted como microempresaria(o) está interesada(o) en formalizarse, debe dirigirse primero a su municipalidad para recibir orientación respecto a la Ley, verificar si cumple los requisitos y completar junto a un(a) funcionario(a) municipal el formulario único de inscripción, declaración jurada e iniciación de actividades.

Posteriormente deberá concurrir a la oficina del Servicio de Impuestos internos correspondiente a su domicilio con copia de dicho formulario, para hacer su iniciación de actividades.

Todas las microempresas tienen la obligación de hacer Iniciación de Actividades en el SII y obtener Patente Municipal. Para esto, considerando que estos contribuyentes requieren de cierto apoyo para su desarrollo y crecimiento, el Estado ha provisto una serie de instrumentos de fomento a través de sus distintos servicios o instituciones, los que no están disponibles para aquellas empresas que no se han formalizado.

Entre esas instituciones podemos mencionar a las siguientes: Banco Estado, Corfo (Corporación de Fomento de la Producción), Fosis (Fondo de Solidaridad e Inversión Social), Indap (Instituto de Desarrollo Agropecuario), Sence (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo), Sercotec (Servicio de Cooperación Técnica), Prochile (Dirección de Promoción de Exportaciones) y www.chilecompra.cl (Portal de compras del Estado).

Además, hay que tener en cuenta que las microempresas que funcionan en el sector formal tienen la ventaja de acceder a nuevos negocios y capital de trabajo, mejores formas de financiamiento, contratar y vender servicios con empresas de mayor tamaño, ampliar su cobertura de clientes, y encadenarse productivamente con otras empresas.

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Verificaciones del SII posteriores al Inicio de Actividades

Los contribuyentes que declaren Inicio de Actividades, den aviso de un cambio de domicilio, modifiquen su actividad o giro y efectúen apertura de sucursales en actividades por las que deban emitir documentos tales como, Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito, que den derecho al Crédito Fiscal IVA, el Servicio de Impuestos Internos procederá a verificar la actividad del contribuyente, situación que se da al Inicio de Actividades o en el transcurso de las operaciones de éste, de acuerdo a los términos contenidos en la Circular Nº 10 de 1998.

 

 

EMPRESA YA FUNCIONANDO

Timbraje de Documentos y Registros

Las MIPYMEs corresponden a contribuyentes que son considerados vendedores de bienes o servicios, por lo cual deben emitir los documentos tributarios correspondientes para respaldar este tipo de operaciones, los cuales deben cumplir con los requisitos reglamentarios definidos por la normativa legal y el SII, entre otros, deben estar Timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, los siguientes documentos:

- Boletas
- Facturas
- Guías de Despacho
- Notas de Débito
- Notas de Crédito

Adicionalmente, las MIPYMEs deben timbrar los registros obligatorios para respaldar la contabilidad de la empresa, entre los cuales se pueden mencionar:

- Libro Diario
- Libro Mayor
- Libro Inventario y Balances
- Libro FUT (Fondo de Utilidad Tributaria)
- Libro de Compras y Ventas

El Formulario 3230 Timbraje de Documentos, se utiliza para realizar este trámite tributario y corresponde efectuarlo en la Unidad del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente. Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, menú ayuda, sección ¿Cómo se hace para ..?, Documentos Tributarios, opción Timbrar documentos.

 

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Modificaciones y/o actualización de la Información

Los antecedentes registrados en el Aviso de Inicio de Actividades por la empresa, pueden ser modificados, por lo cual se hace necesario informarlos al Servicio de Impuestos Internos.

El plazo que tienen los contribuyentes para informar estas modificaciones al SII es de 15 días hábiles desde que ocurra el evento. Se consideran días hábiles, de lunes a sábado sin considerar domingos ni festivos. Es importante recordar que si este trámite no es realizado dentro del plazo legal el contribuyente estará incurriendo en una infracción tributaria sujeta a multas y eventualmente le producirá inconvenientes en el timbraje de documentos y registros.

Si se trata de personas jurídicas, el plazo de los 15 días hábiles se cuenta desde la inscripción de la escritura de modificación en el Registro de Comercio.

Entre otras, las modificaciones que debe informar al SII, dentro de los plazos legales señalados:

- Cambio de domicilio
- Apertura o cierre de sucursales
- Modificación de actividades o Giro
- Cambio de Razón Social
- Modificación del Representante Legal
- Disminución de Capital
- Nuevos socios

Algunos de los cambios mencionados los puede realizar desde Internet, ingresando al sitio web del SII (www.sii.cl), menú Registro de Contribuyentes.

El Formulario 3239, Modificación y Actualización de la Información, se utiliza para realizar este trámite tributario y corresponde efectuarlo en la Unidad del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente. Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, sección ¿Cómo se hace para. ..?, opción Registro de Contribuyentes, “Modificar y actualizar la información”.

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Declaraciones de Impuesto

Las siguientes declaraciones de impuestos deben ser presentadas por las empresas, dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto, entre otras, las siguientes:

  1. Declaración mensual de IVA

Este trámite se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), provenientes de los documentos de ventas emitidos y de compras recibidos, los cuales se han registrado en el libro de Compras y Ventas, entre otros se registran en ésta declaración de impuesto el Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos tales como; Retenciones de 2da Categoría (Honorarios), de Impuesto Único a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, y los créditos y remanentes de Empresas Constructoras.

Para cumplir con este trámite tributario se debe utilizar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, el que puede ser presentado por Internet, a través de una aplicación Electrónica disponible en el sitio web del SII, menú Impuestos Mensuales(IVA-F29, F50), opción “Declarar y pagar (F29 Y F50)”.

Cualquier Institución Financiera autorizada puede recibir el Formulario29 en papel, cuando hay un pago asociado. Sin embargo, estas Instituciones no reciben declaraciones sin movimiento y con movimiento y sin pago.

Las declaraciones de Impuesto Mensual sin Pago, se pueden presentar en las unidades del Servicio de Impuestos Internos.

Para no incurrir en declaraciones fuera del plazo legal y considerando las diversas declaraciones que se pueden originar, de acuerdo a su realidad como contribuyente es que se recomienda usar el calendario de presentación del IVA, según las modalidades de éstas, disponible en el sitio web del SII.

  1. Declaración Mensual Formulario 50

Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

  1. Ley de la Renta, fundamentalmente se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, las que obtengan alguno de los ingresos o rentas que se afectan, por los cuales se deben retener las tasas de impuestos que se establecen y enterarlos al Fisco en los plazos establecidos.
  2. Ley 18502, impuestos a los combustibles
  3. Ley sobre los juegos de azar
  4. Ley de la Renta
    • Impuesto Único retiros programados de excedentes de libre disposición. Fondos de pensión Art. 71 DL 3500.
    • Rentas esporádicas de primera categoría, Art. 69 N° 3.
    • PPM voluntario, Art. 88.
    • PPM por asesorías técnicas Ley 18.768, Art. 13
    • Impuesto Único a los Trabajadores enterado por los propios trabajadores, Art. 42
    • Reintegro Devoluciones
  5. Decreto Ley 828, sobre impuesto a los tabacos
  6. Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 ley 18211.
  7. Derecho de explotación ENAP, Art. 6 D.L. 2.312 / 1978.

Este formulario para las MIPYMEs no es de uso frecuente, resaltando los puntos b) y d) como los de mayor utilidad para este tipo de contribuyentes.

  1. Declaración Anual de Impuesto a la Renta

Este trámite se realiza para cumplir con la normativa del Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta. Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas naturales para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre los pagos provisionales pagados durante el año, créditos que pueda utilizar y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al fisco u obtendrá una devolución por la diferencia.

Deben presentar la Declaración de Impuesto Anual a la Renta todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley como por ejemplo:

  1. Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos.
  2. Las rentas netas globales menores o iguales a 13,5 UTA, sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda.
  3. Los pequeños contribuyentes como comerciantes ambulantes o de la vía pública con permiso municipal, suplementeros afectos al impuesto único y mineros artesanales cuyo impuesto único ha sido retenido por los compradores de minerales.

Puede encontrar mayores detalles de quienes deben declarar y quienes no están obligados a hacerlo en el Suplemento Tributario de Renta, disponible en el sitio web del SII.

Durante el mes de Abril de cada año se presenta el Formulario 22 de Renta para cumplir con esta obligación tributaria.

Para las declaraciones presentadas por papel el plazo vence el 30 de abril de cada año. Para las declaraciones presentadas a través de Internet sin pago, el plazo de entrega se extiende hasta el 10 de mayo.

Posterior a estas fechas, toda declaración que sea presentada tendrá un recargo en multas e intereses, sin embargo, si la declaración presentada fuera del plazo se realiza por Internet, ésta recibirá una rebaja o condonación en dichos conceptos.

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Declaraciones Previas a la Renta (Declaraciones Juradas)

Estas declaraciones Juradas las deben realizar y presentar los empleadores, las instituciones financieras, las empresas comerciales y otras, que deben informar al SII mediante estas declaraciones, las diferentes rentas o ingresos y otros conceptos que éstas pagan o entregan a las personas naturales.

Por ejemplo, los empleadores, las empresas y otros deben presentar, entre otras, las siguientes Declaraciones Juradas:

Formulario 1879: Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 N°2 y 48 de la L.I.R

Formulario 1886: Retiros y Créditos Correspondientes

Formulario 1887: Rentas del Art. 42 N°1 (Sueldos y rentas accesorias o complementarias) y Retenciones de Impuesto Único efectuadas.

Este trámite se realiza entre los meses de Febrero y Marzo de cada año, por las rentas o ingresos obtenidos en el año anterior, presentación que se puede realizar por Internet mediante la aplicación electrónica disponible en el sitio web del SII, o mediante Formularios en Papel.

Existen cuatro maneras de declarar vía Internet este tipo de Declaraciones Juradas:

  1. Formulario electrónico
  2. Software gratuito
  3. Software Certificado

Puede encontrar mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Información y Ayuda donde encontrará el suplemento Declaraciones Juradas y respuestas a preguntas sobre el tema.

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Peticiones, y solicitudes administrativas

Las MIPYMEs pueden solicitar al Servicio de Impuestos Internos Peticiones o solicitudes administrativas, para su mejor desarrollo empresarial. Es facultad del Director Regional del SII evaluar cada presentación y su correspondiente autorización cuando corresponda, entre otras, las siguientes solicitudes:

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¿Qué hacer en caso de pérdida de documentos y/o registros?

Es el procedimiento administrativo a que deben ceñirse los contribuyentes que enfrenten la pérdida y/o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, la que es constitutiva de una infracción tributaria, a menos que sea calificada de fortuita y se cumplan los requisitos que define la normativa legal vigente. Este trámite se materializa mediante la comunicación o aviso al SII de la pérdida y/o inutilización de documentos y/o registros que han sido timbrados y autorizados legalmente por el SII.

El plazo para presentar este formulario es dentro de los 10 días hábiles siguientes a la pérdida y/o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos.

Este trámite se debe hacer en la Unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente.

El formulario 3238, Aviso - Informe Pérdida de Documentos, disponible en las unidades del Servicio de Impuesto Internos, se usa para comunicar los eventos señalados precedentemente. Adicionalmente, puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, opción Ayuda, ¿Cómo se hace para ..?, opción Documentos Tributarios, “Pérdida de documentos o inutilizar libros contables (SII)”.

 

TÉRMINO DE ACTIVIDAD PARA UNA EMPRESA

Por iniciativa propia de la EMPRESA

Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus actividades.

Por ejemplo, si el contribuyente termina sus actividades el 17 de Octubre, tiene plazo para presentar el correspondiente aviso hasta el 18 de Diciembre.

El Formulario 2121 de Término de Giro es el documento que el contribuyente debe presentar al Servicio de Impuestos Internos, junto con los antecedentes que sean pertinentes. Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, opción Ayuda, ¿Cómo se hace para ..?, Registro de Contribuyentes, Efectuar Término de Giro.

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Por propuesta del SII

A los contribuyentes que completen períodos sin movimiento o sin declaraciones de impuesto (Formulario 29 de IVA y Formulario 22 de Renta), el SII les propone la posibilidad de un Término de Giro o una Suspensión temporal de Giro, decisión que debe ser oficializada a través de alguna de las siguientes opciones:

Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, sección Circulares, donde encontrará la Circular N°12 del 04 de Febrero del 2003, que instruye sobre la Resolución Ex. N° 29, de 2002, complementada por Resolución Ex. N° 41, de 2002, sobre el Término de Giro, que resumidamente señala lo siguiente:

  1. Contribuyentes que completen los períodos establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la normativa tributaria.

    Aquellos contribuyentes de IVA que con su declaración de diciembre (que debe presentarse en Enero del año siguiente) completen 12 o más períodos seguidos sin movimiento o sin declaración, deberán presentar ante el SII, dentro de los dos meses siguientes, es decir, hasta Marzo, la ‘Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro’, que confirma su continuidad en el giro o, de lo contrario, dar aviso de Término de Giro.

    Lo mismo es válido para el resto de los contribuyentes de 1ª categoría de la LIR que en su declaración de Renta (que podrá presentarse sin movimiento vía Internet hasta Mayo del mismo año) completen 3 o más años seguidos sin movimiento o no declarando; pero en esta oportunidad los dos meses se cuentan a partir de la fecha de presentación de esta declaración de Renta, es decir, el plazo de presentación del aviso de Término de Giro o de la ‘Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro’ es hasta el 31 de Julio del año en cuestión.

  2. Resto de los contribuyentes

    Los contribuyentes de IVA que a contar del 31 de diciembre, vayan completando 12 períodos seguidos declarando sin movimiento o no declarando, deberán presentar ante el SII una declaración jurada de suspensión temporal de Giro o, de lo contrario, dar aviso de Término de Giro dentro de los dos meses siguientes.

    Idéntica situación opera respecto del resto de los contribuyentes de 1ª categoría de la LIR que a partir de su declaración de Renta (que puede presentarse hasta mayo del año siguiente si es por Internet y sin movimiento) vayan completando 3 años continuos declarando sin movimiento o no declarando.

Sistema simplificado de Condonaciones por Término de Giro

A los contribuyentes descritos en el punto a), que deban presentar el aviso Término de Giro y que carezcan de F.U.T. o tengan uno inferior a 2 UTM (valor UTM) y siempre que su capital propio sea menor a $ 1.000.000, se les condonarán las multas que procedieren por la no presentación de declaraciones o por la pérdida de libros, facturas, boletas u otros documentos, a los cuales se declararán sin valor tributario.

Idéntica medida se aplicará a aquellos contribuyentes que dentro del plazo señalado no presentaren la Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro, a quienes se les enviará una carta en que se les indicará que se les da un mes adicional para presentar dicha Declaración Jurada. De no hacerlo, el Servicio procederá a aceptar de oficio su Término de Giro, con todos los beneficios señalados en el párrafo anterior.

Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro

La presentación de la “Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro”, Formulario 2125, permite a los contribuyentes no dar aviso de Término de Giro durante un año. Al cabo de ese período, si el contribuyente continúa declarando sin movimiento o no declarando, deberá presentar una nueva “Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro” o el respectivo aviso de Término de Giro.

La presentación de esta declaración jurada no exime a los contribuyentes de la presentación normal de sus declaraciones tributarias obligatorias (F-22, F-29, etc.).