No, tratándose de caballos que pertenezcan a un vendedor o prestador de servicios,
siempre deberá utilizarse una guía de despacho, y sólo en el caso de que se trate de una persona que no es vendedor, importador o prestador de servicio para los fines del IVA, será suficiente la Guía de Libre Tránsito y una copia de la inscripción del animal,
según lo dispuesto
en el artículo 55 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú
Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular
N° 103, de 1979.
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