El contribuyente que tenga autorizada la boleta electrónica de ventas y servicios debe emitir toda su documentación de manera electrónica en la sucursal o establecimiento en que emite boletas electrónicas, salvo en los casos y circunstancias de contingencia justificada, que impidan una emisión normal de la boleta electrónica, el contribuyente podrá emitir este documento de forma manual.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
Normativa y legislación, Resoluciones,
Resolución
N° 19 de 2008, además en la Sección
Servicios online, menú
Boleta de Ventas y Servicios Electrónica. |