El impuesto que se haya pagado en el extranjero por los
bienes registrados en el inventario, servirá de abono contra el impuesto total
que se adeude en Chile. No obstante, el monto del impuesto de esta ley no podrá
ser inferior al que haya correspondido, en el caso de incluirse en el inventario
sólo los bienes situados en Chile (Ley 16.271, artículo N°1, inciso final).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, sub menú Legislación
Tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica, opción
Ley sobre
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente, esta
materia puede ser consultada en la Circulares
N° 19, de 2004.
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