Los reembolsos de gastos no forman parte de la base imponible del IVA cuando cumplen las siguientes
condiciones:
-
Que
exista un mandato por parte del que encarga el servicio, para los efectos de
proceder a la contratación de terceros por cuenta propia.
-
Que
las remuneraciones que se paguen no correspondan al personal dependiente que presta el
servicio.
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Que
las sumas pagadas a terceros, por cuenta de quien encarga el servicio, se
registren en cuentas especiales dentro de la contabilidad que se lleva,
indicando el
nombre del beneficiario, con la intención de que cuentas que representen estos
gastos reembolsables no muestren pérdidas ni ganancias.
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Que
el gasto se individualice y compruebe con documentación fidedigna, no aceptándose
anotaciones globales o estimativas.
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Que
en las facturas que emita el prestador del servicio se deje constancia clara
y precisa de las diferentes partidas de gastos reembolsables.
Puede obtener mayor información sobre este tema en el
sito Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y
tribunales, Jurisprudencia administrativa,
Oficio N°
2007, de 1996,
Oficio N° 548 y
Oficio N° 1431, ambos de 2008
y
Oficio N° 1541, de 2023.
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