No, una obra de alcantarillado realizada por una empresa constructora para el Serviu no tiene ningún beneficio tributario, salvo que se trate de contratos que recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, caso en el cual tendrán derecho al crédito especial del 65%, establecido en el artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Normativa y Legislación, opción Circulares,
Circular
N°26 de 1987,
Circular N°
52 del 2008,
Circular N°
39 del 2009 y
Circular 65 de 2014. |