Sí, es posible rebajar el crédito especial de las constructoras, del IVA, de los PPM y Retenciones de segunda categoría, en la línea 130, código 571, del formulario 29, considerando que el crédito especial para este tipo de empresas es imputable a:
1.- Los Pagos Provisionales Obligatorios (PPM).
2.-El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el PPM o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del
Decreto Ley N° 825, de 1974.
3.- El saldo que aún quedare podrá imputarse a
los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustados en la forma que
prescribe el artículo 27° del Decreto Ley N° 825, de 1974.
4.-El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones
indicadas de enero a diciembre, o sea, el resultante al mes de diciembre del año
correspondiente, o en el último mes del período que comprende un caso de término
de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el
artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que deberá ser reconocido como
tal en el formulario 22 del año tributario respectivo.
Se hace presente que el
crédito especial
empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420,
publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir
del 1 de enero de 2025. Por otra parte, los artículos
quinto y sexto transitorios de la misma Ley, modificados por la Ley N° 21.462,
publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2022,
contemplan un
régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, opción
Circular
N°26 de 1987,
Circular
N° 52 del 2008,
Circular
N° 39 del 2009,
Circular
65 de 2014,
Circular N°13, de 2016
y
Circular N° 43, de 2022.
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