¿Qué plazo tiene un fiscalizador para efectuar una citación, liquidación o giros, por situaciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, regulada por la Ley 18.320?
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El artículo octavo de la Ley N° 21.210
derogó la Ley N° 18.320, a contar del 01 de marzo de 2020.
Antes de 01 de marzo de 2020:
El plazo que tiene un fiscalizador del SII para Citar, Liquidar o formular
giros, por revisiones de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, regulados por la Ley 18.320,
es de 6 meses para llevar a cabo las mencionadas actuaciones, el cual debe
contarse desde el vencimiento del plazo (más la prórroga, en su caso) que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes que se le requieran.
Cabe destacar, sobre este particular, que el término que tiene el contribuyente para poner a disposición del Servicio los antecedentes que éste le haya requerido debe cumplirse en toda su extensión, y sólo a continuación de él, debe contarse el plazo de seis meses. Es importante tener presente que no altera esta situación el hecho que el contribuyente haya acompañado los antecedentes solicitados sin esperar su transcurso completo.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, Menú Normativa y legislación, opción Ley N°
18.320 sobre Cumplimiento Tributario. Adicionalmente esta materia puede ser
consultada en la Circular
N° 67, de 2001,
Circular N°
73 del 2001,
Circular 22
del 2002,
Circular 49 de 2010 ,
reemplazada esta última por la
Circular N° 33 de 2015.
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