PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Crédito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.2052.010  Fecha de Creación:   02/12/2004

¿Qué plazo tiene un fiscalizador para efectuar una citación, liquidación o giros, por situaciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, regulada por la Ley 18.320?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   17/01/2022

El artículo octavo de la Ley N° 21.210 derogó la Ley N° 18.320, a contar del 01 de marzo de 2020.

Antes de 01 de marzo de 2020:
El plazo que tiene un fiscalizador del SII para Citar, Liquidar o formular giros, por revisiones de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, regulados por la Ley 18.320, es de 6 meses para llevar a cabo las mencionadas actuaciones, el cual debe contarse desde el vencimiento del plazo (más la prórroga, en su caso) que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes que se le requieran. Cabe destacar, sobre este particular, que el término que tiene el contribuyente para poner a disposición del Servicio los antecedentes que éste le haya requerido debe cumplirse en toda su extensión, y sólo a continuación de él, debe contarse el plazo de seis meses. Es importante tener presente que no altera esta situación el hecho que el contribuyente haya acompañado los antecedentes solicitados sin esperar su transcurso completo.

Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Menú Normativa y legislación, opción Ley N° 18.320 sobre Cumplimiento Tributario. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la Circular N° 67, de 2001, Circular N° 73 del 2001, Circular 22 del 2002, Circular 49 de 2010 , reemplazada esta última por la Circular N° 33 de 2015.

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