PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.5366.003  Fecha de Creación:   06/06/2007

¿La prestación efectuada por una empresa de servicios de publicidad y la realización de obras civiles, efectuadas en Isla de Pascua, se benefician con exención de Impuesto al Valor Agregado (IVA)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/05/2023

Solo podrán beneficiarse con la exención dispuesta en el D.L. N° 1.224, publicado en el Diario Oficial del 8 de noviembre de 1975, si la persona que presta los servicios de publicidad o que realiza las obras civiles, efectivamente, se encuentra domiciliada, o reside en Isla de Pascua.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que de acuerdo con la Ley N°20.809, de 2015, artículo 2, no constituirán renta los ingresos que provengan de servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Isla de Pascua a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese territorio, siempre que digan relación con bienes situados o actividades desarrolladas en él, norma que rige a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 1.217, de 1996, y Oficio N° 534, de 1995. Además puede consultar el menú Administrador de contenido normativo, opción Franquicias Tributarias, Ley 16.441.

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