Solo podrán beneficiarse con la exención dispuesta en el D.L. N° 1.224, publicado en el Diario Oficial del
8 de noviembre de 1975, si la persona que presta los servicios de publicidad o que realiza las obras civiles, efectivamente, se encuentra domiciliada, o reside en Isla de Pascua.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer
presente
que de acuerdo con la
Ley N°20.809, de 2015, artículo 2,
no
constituirán renta los ingresos que provengan de servicios prestados por
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Isla de Pascua a personas o
entidades domiciliadas o residentes en ese territorio, siempre que digan
relación con bienes situados o actividades desarrolladas en él, norma que rige a
contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
N° 1.217, de 1996, y Oficio
N° 534, de 1995.
Además puede consultar el menú Administrador de contenido normativo, opción
Franquicias Tributarias,
Ley 16.441.
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