Sí, en la medida que se trate de la construcción de viviendas destinadas a la habitación, o sea un bien raíz que sirve de morada permanente, y en cumplimiento de los demás requisitos legales. Bajo esas circunstancias, existirá derecho a beneficiarse con el crédito del 65%, y no, por ejemplo, en el caso de un bien raíz que sirve de morada transitoria o esporádica, como lo sería un internado.
Se hace presente que a partir del 1° de enero de 2025 se elimina completamente
este crédito, de manera que los contratos suscritos a partir del 1° de enero de
2025 y que recaigan sobre construcciones u obras cuya construcción se inicie a
partir de dicha fecha, no gozarán del crédito señalado.
Por otra
parte, existe un régimen de transición para los contratos suscritos o
perfeccionados con anterioridad al 1° de enero de 2023 o entre dicha fecha y el
31 de diciembre de 2024, según corresponda.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular
N°26 de 1987,
Circular N°
52 del 2008,
Circular N°
39 del 2009,
Circular 65 de 2014 y
Circular N° 43, de 2022.
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