PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Crédito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.5202.005  Fecha de Creación:   16/04/2007

¿Existe el derecho al crédito especial de empresas constructoras del 65% por las obras de construcción, destinado a un proyecto de urbanización (loteo familiar) de viviendas particulares?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   06/07/2023

No, por expresa disposición del actual inciso 4° del Art. 21° del D.L. N° 910, de 1975, las urbanizaciones no tienen derecho al crédito especial del 65%, excepto para el caso de aquellos contratos que recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se hace presente que el crédito especial empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del 1 de enero de 2027.  Por otra parte, los artículos quinto, sexto y sexto bis transitorios de la misma Ley, modificados y/o agregado por la Leyes N° 21.462 y N° 21.558, publicadas en el Diario Oficial de 26 de julio de 2022 y 25 de abril 2023, respectivamente, contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N°26 de 1987, Circular N° 52 del 2008, Circular N° 39 del 2009, Circular 65 de 2014 y Circular N°13, de 2016 y  Circular N° 43, de 2022.

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Existe algún tope para usar el crédito especial de empresas constructoras?
  • ¿Los contratos por suma alzada, para remodelar una vivienda destinada a fines habitacionales, tienen derecho al crédito especial para empresas constructoras?
  • ¿Qué requisitos debe cumplir una persona natural para tener derecho al crédito especial del 65% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) si compra un inmueble adquirido a suma alzada a una empresa constructora?