| Sí, en la medida que cumpla con la definición de “empresa constructora”; vale decir, que se trate de una persona natural o jurídica que se dedica, habitualmente, a la venta de bienes inmuebles, construidos por ella.
 Se hace presente que elcrédito 
especial empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420, publicada 
en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del 
1 de enero de 2027.  
Por otra parte, los artículos quinto, sexto y sexto bis transitorios de la misma 
Ley, modificados y/o agregado por la Leyes N° 21.462 y N° 21.558, publicadas en 
el Diario Oficial de 26 de julio de 2022 y 25 de abril 2023, respectivamente, contemplan 
un régimen de transición hasta la completa eliminación del 
CEEC. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
 
Circular 
N°26 de 1987,
Circular N° 
52 del 2008, 
Circular N° 
39 del 2009,
Circular 65 
de 2014 y
Circular N°13, de 2016
y  Circular 
N° 43, de 2022. |