Sí, en la medida que cumpla con la definición de “empresa constructora”; vale decir, que se trate de una persona natural o jurídica que se dedica, habitualmente, a la venta de bienes inmuebles, construidos por ella.
Se hace presente que el crédito
especial empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420, publicada
en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del
1 de enero de 2027.
Por otra parte, los artículos quinto, sexto y sexto bis transitorios de la misma
Ley, modificados y/o agregado por la Leyes N° 21.462 y N° 21.558, publicadas en
el Diario Oficial de 26 de julio de 2022 y 25 de abril 2023, respectivamente, contemplan
un régimen de transición hasta la completa eliminación del
CEEC.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular
N°26 de 1987,
Circular N°
52 del 2008,
Circular N°
39 del 2009,
Circular 65
de 2014 y
Circular N°13, de 2016
y Circular
N° 43, de 2022.
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