PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.5685.007  Fecha de Creación:   06/12/2007

¿Una empresa con otra especialidad en la industria de la construcción, que construye un inmueble nuevo con destino habitacional, puede rebajar el 65% del IVA?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   10/07/2023

Sí, en la medida que cumpla con la definición de “empresa constructora”; vale decir, que se trate de una persona natural o jurídica que se dedica, habitualmente, a la venta de bienes inmuebles, construidos por ella.

Se hace presente que el crédito especial empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del 1 de enero de 2027.  Por otra parte, los artículos quinto, sexto y sexto bis transitorios de la misma Ley, modificados y/o agregado por la Leyes N° 21.462 y N° 21.558, publicadas en el Diario Oficial de 26 de julio de 2022 y 25 de abril 2023, respectivamente, contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N°26 de 1987, Circular N° 52 del 2008, Circular N° 39 del 2009, Circular 65 de 2014 y Circular N°13, de 2016 y  Circular N° 43, de 2022.

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