Téngase presente que
mediante Resolución Exenta N°108 de septiembre del 2020, dejó sin efecto las
instrucciones relativas a vales en reemplazo de Boletas y Vales electrónicos en
reemplazo de la Boletas de ventas y Servicios en la forma y condiciones que en
ella se indica, a contar del día 1 de enero de 2021, para aquellos
contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para
aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad. Posteriormente con fecha 22
de diciembre del 2020, se publicó la Resolución Exenta N°165, que modificó la
fecha de entrada en vigencia para contribuyentes emisores de factura electrónica
indicada en la Resolución Ex. SII N° 108 de 2020, por lo que sus disposiciones
serán aplicables para todos los contribuyentes a contar del día 1° de marzo de
2021.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones, en
Resolución Exenta Nº108 de septiembre del 2020
y
Resolución Exenta Nº165,
ambas del 2020.
Sin perjuicio de lo anterior,
solo hasta el 28 de febrero el 2021, se mantuvo vigente la respuesta que se
indica
La máquina registradora "mecánica" o "electromecánica" llevará dos sellos
oficiales del SII:
-
La cubierta de la máquina irá unida a la base de la misma, mediante un
sello, de modo que dicha cubierta no pueda ser removida sin que inutilice el
sello y,
-
La base de la máquina irá unida al mesón o mueble en que se encuentre, por
medio de otro sello oficial. En cambio, la caja registradora "electrónica"
llevará sólo este último sello. La destrucción o alteración de los sellos o
cualquier otra operación destinada a desvirtuar la aposición de los mismos,
será sancionada, según lo indicado en el artículo 97, Nº 13, del Decreto Ley
N° 830 sobre Código Tributario.
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