Téngase presente que mediante Resolución Exenta N°108 de septiembre del
2020, dejó sin efecto las instrucciones relativas a vales en reemplazo de
Boletas y Vales electrónicos en reemplazo de la Boletas de ventas y Servicios en
la forma y condiciones que en ella se indica, a contar del día 1 de enero de
2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de
marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.
Posteriormente con fecha 22 de diciembre del 2020, se publicó la Resolución
Exenta N° 165, que modificó la fecha de entrada en vigencia para contribuyentes
emisores de factura electrónica indicada en la Resolución Ex. SII N° 108 de
2020, por lo que sus disposiciones serán aplicables para todos los
contribuyentes a contar del día 1° de marzo de 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, solo hasta el 28 de febrero el 2021, se mantuvo
vigente la respuesta que se indica a continuación:
La máquina registradora autorizada no podrá funcionar en un lugar distinto al
indicado en la respectiva resolución; de modo que no podrá trasladarse de un
local a otro, salvo que se autorice por resolución del SII. No se podrá tener en
el establecimiento otras máquinas registradoras que no estén autorizadas por
resolución del SII.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones, en las
Resoluciones N°108 y
N°165, ambas del 2020.
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