Téngase presente que mediante
Resolución exenta Nº108 de septiembre del 2020,
dejó sin efecto las instrucciones relativas a vales en
reemplazo de Boletas y Vales electrónicos en reemplazo de la Boletas de ventas y
Servicios en la forma y condiciones que en ella se indica, a contar del día 1 de
enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y el
1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.
Posteriormente con fecha 22 de diciembre del 2020, se publicó la
Resolución Exenta Nº165, que modificó la fecha de entrada en vigencia para
contribuyentes emisores de factura electrónica indicada en la Resolución Ex. SII
N° 108 de 2020, por lo que sus disposiciones serán aplicables para todos los
contribuyentes a contar del día 1° de marzo de 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, solo hasta el 28 de febrero el 2021, se mantuvo
vigente la respuesta que se indica:
Si el contribuyente pidió autorización respecto de máquinas registradoras que
funcionarán en sucursales o negocios ubicados en distintos domicilios, la
Dirección Regional del SII deberá dictar una resolución separada, por cada uno
de dichos establecimientos.
Si, por ejemplo, el contribuyente posee cuatro sucursales, para cada una de las
cuales pidió autorización de uso de máquinas registradoras, deberán dictarse
cuatro resoluciones, aun cuando todas estas sucursales estén ubicadas dentro de
la jurisdicción de una misma Dirección Regional.
Del mismo modo, se dictarán resoluciones separadas por cada marca o modelo de
máquina que se incluya en la solicitud de autorización. También se empleará más
de un formulario, si los espacios de éste, destinados a la identificación de las
máquinas o al detalle que debe incluirse en el considerando 2 de la resolución,
resultaran insuficientes.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú "¿Cómo se hace para...?", opción Peticiones administrativas,
Solicitar la emisión de vales en reemplazo de boletas mediante máquinas
registradoras.
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