Téngase presente que mediante Resolución
exenta Nº108 de septiembre del 2020, dejó sin efecto las
instrucciones relativas a vales en reemplazo de Boletas y Vales electrónicos en
reemplazo de la Boletas de ventas y Servicios en la forma y condiciones que en
ella se indica, a contar del día 1 de enero de 2021, para aquellos
contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para
aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad. Posteriormente con fecha 22
de diciembre del 2020, se publicó la Resolución
Exenta Nº165, que modificó la fecha de entrada en vigencia para
contribuyentes emisores de factura electrónica indicada en la Resolución Ex. SII
N° 108 de 2020, por lo que sus disposiciones serán aplicables para todos los
contribuyentes a contar del día 1° de marzo de 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, solo hasta el 28 de febrero el 2021, se mantuvo
vigente la respuesta que se indica:
Si es necesario remover la máquina, debido a una nueva ubicación, reparación u
otra causa, el contribuyente deberá dar cuenta al SII de dicho cambio. Será un
ministro de fe el que proceda a sacar los sellos, diligencia que deberá dejar
consignada el funcionario en el Libro de Ventas Diarias.
La puesta en marcha de la máquina registradora en un nuevo lugar deberá ser
autorizada por el funcionario designado, quien repondrá los sellos y dejará
constancia de su actuación en el citado libro.
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