| Téngase presente que mediante Resolución 
exenta Nº108 de septiembre del 2020, dejó sin efecto las 
instrucciones relativas a vales en reemplazo de Boletas y Vales electrónicos en 
reemplazo de la Boletas de ventas y Servicios en la forma y condiciones que en 
ella se indica, a contar del día 1 de enero de 2021, para aquellos 
contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para 
aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad. Posteriormente con fecha 22 
de diciembre del 2020, se publicó la Resolución 
Exenta Nº165, que modificó la fecha de entrada en vigencia para 
contribuyentes emisores de factura electrónica indicada en la Resolución Ex. SII 
N° 108 de 2020, por lo que sus disposiciones serán aplicables para todos los 
contribuyentes a contar del día 1° de marzo de 2021. 
Sin perjuicio de lo anterior, solo hasta el 28 de febrero el 2021, se mantuvo 
vigente la respuesta que se indica: 
Si es necesario remover la máquina, debido a una nueva ubicación, reparación u 
otra causa, el contribuyente deberá dar cuenta al SII de dicho cambio. Será un 
ministro de fe el que proceda a sacar los sellos, diligencia que deberá dejar 
consignada el funcionario en el Libro de Ventas Diarias.  
La puesta en marcha de la máquina registradora en un nuevo lugar deberá ser 
autorizada por el funcionario designado, quien repondrá los sellos y dejará 
constancia de su actuación en el citado libro. 
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