Téngase presente
que mediante Resolución
exenta Nº108 de septiembre del 2020, dejó
sin efecto las instrucciones relativas a vales en reemplazo de Boletas y Vales
electrónicos en reemplazo de la Boletas de ventas y Servicios en la forma y
condiciones que en ella se indica, a contar del día 1 de enero de 2021, para
aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021,
para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad. Posteriormente con fecha
22 de diciembre del 2020, se publicó la Resolución
Exenta Nº165, que modificó la fecha de
entrada en vigencia para contribuyentes emisores de factura electrónica indicada
en la Resolución Ex. SII N° 108 de 2020, por lo que sus disposiciones serán
aplicables para todos los contribuyentes a contar del día 1° de marzo de 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, solo hasta el 28 de febrero
el 2021, se mantuvo vigente la respuesta que se indica:
Cualquier perforación que se descubra en la máquina, que
no sea de fábrica, será motivo suficiente para dar por cancelada la autorización
del uso de la máquina registradora, sin perjuicio de que se apliquen las
sanciones respectivas. |