No, ya que las impresoras fiscales están autorizadas para emitir vales que
reemplazan las boletas, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución
Exenta N° 24, de 2002.
Téngase presente que mediante Resolución exenta N°108 de septiembre del
2020, dejó sin efecto las instrucciones relativas a vales en reemplazo de
Boletas y Vales electrónicos en reemplazo de la Boletas de ventas y Servicios en
la forma y condiciones que en ella se indica, a contar del día 1 de enero de
2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de
marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.
Posteriormente con fecha 22 de diciembre del 2020, se publicó la Resolución
Exenta Nº165, que modificó la fecha de entrada en vigencia para
contribuyentes emisores de factura electrónica indicada en la Resolución Ex. SII
N° 108 de 2020, por lo que sus disposiciones serán aplicables para todos los
contribuyentes a contar del día 1° de marzo de 2021.
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