Este tipo de donaciones deben
utilizar como tope el 2% de la Renta Líquida Imponible (RLI),
de acuerdo al Artículo 31 N° 7 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, el que no puede exceder al límite global absoluto
del 5% de la RLI. En el evento que la empresa que
esta realizando la donación estuviese en una situación de
pérdida tributaria puede usar el tope del 1,6 por mil sobre el capital propio de la
empresa al término del correspondiente ejercicio.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Circulares,
Circular
N°71, de 2010 y
Circular N° 20, de 2020. Además seccíón Ayuda, menú Aprenda Sobre, opción Contribuyentes, Actividades sujetas a regímenes
especiales y franquicias, opción
Donaciones.
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