Son rentas afectas al Impuesto Global Complementario cuando son retiradas y gozan de una exención de 30 UTM, en la medida que las demás rentas que obtenga la persona correspondan al Artículo 22, 42 N° 1, 42 bis, 42 ter y 42 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Cabe recordar, que a partir del 01 de enero de 2017, el Artículo 57 bis de la LIR se encuentra derogado por la Ley 20.780 del 29 de septiembre de 2014.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Administrador de contenido normativo, donde podrá encontrar el Oficio
1626, de 2004,
Oficio N° 4979, de 2006,
Oficio N° 3.247, de 2009 y
Oficio N° 1267, de 2010.
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