Las pensiones se clasifican en el Artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en virtud de tal tipificación se afectan con el Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el Artículo 43 N° 1 de dicha Ley, salvo que existiera una mención expresa en alguna disposición legal que les otorgue el carácter de no constitutivo de renta o de renta exenta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción, Ord.
N° 1707 de 2002, Oficio
N° 1265 de 2001, Oficio
N° 362 de 1999, Ord.
N° 1799 de 2002 y Ord.
N°3.103 de 2006.
|