Las pensiones se clasifican en el
Artículo 42 N° 1 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, y en virtud de tal tipificación se afectan con el
Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el Artículo 43 N° 1 de dicha Ley, salvo que existiera una
mención expresa en alguna disposición legal que les otorgue el carácter de no constitutivo de renta o de renta
exenta.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción, Ord.
N° 1707, de 2002, Oficio
N° 1265, de 2001, Oficio
N° 362, de 1999, Ord.
N° 1799, de 2002 y Ord.
N°3.103, de 2006. |